SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023
Fecha: 26-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Demanda de conflicto de competencias jurisdiccional
Por memorial de 19 de junio de 2021, cursante de fs. 15 a 22, las autoridades de la JIOC de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqui del departamento de La Paz, refieren que el problema se origina por supuestos delitos de propiedad intelectual, cuyo proceso penal se habría iniciado el 2010 con una denuncia en la Policía Boliviana por parte de Raúl, Norberto, Ángel, Amalia y Ruth Yolanda, todos de apellidos Quispe Choque contra Concepción Elma, Emiliana, Freddy Raúl, Filemón Sixto y Juan, todos de apellidos Tarqui Velásquez, por la presunta comisión de los delitos de fraude comercial, engaño en productos industriales y violación de privilegio de invención, en el que posteriormente los denunciantes hubieran agredido física y verbalmente a Freddy Raúl Tarqui Velásquez, llegando inclusive a estar arrestados tanto los denunciados así como los denunciantes en el puesto policial de la “calle Bolívar”.
Sostienen que, en el caso concreto, tanto como los denunciantes como los denunciados son dos familias que en base a certificaciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) obtenidas mediante requerimiento fiscal alegan y reclaman obras manuales o artesanales que supuestamente son de propiedad intelectual individual de ambas partes -denunciante y denunciado-, proceso que llevaría más de ocho años en la jurisdicción ordinaria sin que hasta la “fecha” exista una sentencia ejecutoriada, siendo que la denuncia habría sido admitida en octubre de 2014, por Miguel Ángel Flores Orihuela, Fiscal de Materia.
Señalan que, los hechos denunciados son de competencia de la JIOC, en el marco de lo establecido por los arts. 30.9 y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 y 23 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y; 31.1 y 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; en ese marco, en el ámbito de vigencia “material” las imágenes y las figuras que ambas familias comercializan en forma de artesanías o mercancías de invención al ser propias de los pueblos indígenas, no pueden considerarse propiedad intelectual o creaciones de un individuo.
Indican que, en relación al ámbito de vigencia personal los demandados, en este caso son miembros de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqui, y si bien los demandantes no lo son o no se identifican como miembros de un pueblo indígena; sin embargo, lesionan derechos patrimoniales e intelectuales de las naciones y pueblos indígenas. Respecto de la vigencia material, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, los tipos penales denunciados no se encuentran proscritos con relación a las materias que no puedan ser conocidas por la JIOC, en ese entendido el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, está ejerciendo atribuciones que son propias de la JIOC.
Alegan que, si bien los hechos acusados se realizan en lugares de comercialización de la ciudad de La Paz, e incluso en otros departamentos, tal como refiere la Jueza de la causa en el Auto de 7 de junio de 2021, ese hecho no significa que los demandantes y demandados estén exentos de la apropiación indebida de un patrimonio cultural de los pueblos indígenas y con fines totalmente lucrativos, siendo que el patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígena originario campesinos merece ser salvaguardado para la preservación y disfrute de generaciones venideras indígenas y no indígenas como parte de la diversidad y plurinacionalidad del Estado boliviano.
Agregan que, la Nación Jach'a Suyu Pakajaqui, en el marco de las normas internacionales y de la Norma Suprema tiene todo el derecho y la obligación moral y ancestral de aplicar la justicia a cada comunidad indígena resolviendo sus conflictos jurídicos en respeto y obediencia de sus propias normas, reglas, principios, valores, cosmovisión y cultura, legítima y legalmente consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, sin que las instituciones estatales judiciales y administrativas obstaculicen y se inmiscuyan en asuntos jurídicos en territorios indígenas, siendo que el derecho indígena no está separado en su aplicación para asuntos civiles, penales y otros, sino, que todas las ramas del derecho son entendidas de manera integral para conocer un caso, porque la relación de convivencia en la comunidad involucra la integralidad de las actividades de los comunarios.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto de 7 de junio de 2021, cursante a fs. 23 y vta., rechazó la solicitud de apartarse del conocimiento de la presente causa interpuesta por las autoridades indígena originario campesinas de la Nación Jach’a Suyu Pakajaqui con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- en cuanto a la vigencia personal establece que se encuentran sujetos a esta jurisdicción los de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino, al efecto de los antecedentes procesales, se tiene que los querellantes Raúl, Norberto, Ángel, Amalia y Ruth Yolanda de apellidos Quispe Choque, en ningún momento se identificaron como miembros de la Nación Jach’a Suyu Pakajaqui, no existiendo tampoco elementos objetivos que puedan demostrar este aspecto, así como tampoco se puede establecer de qué forma expresa o tácita se hallan sometidos a dicha jurisdicción; b) De acuerdo al art. 11 de la LDJ señala que el ámbito de vigencia territorial “…se aplica a las relaciones o hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino” (sic), al respecto, de acuerdo a los antecedentes los hechos acusados se realizan en lugares de comercialización de la ciudad de La Paz e incluso en otros departamentos en donde también se llegan a comercializar los cuadros presuntamente de propiedad intelectual de los querellantes; y, c) Bajo estos parámetros se tiene que no concurren de forma simultanea el ámbito personal y territorial establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional a fin de que la causa pase a conocimiento de la JIOC de la Nación Jach’a Suyu Pakajaqui.
I.3. Admisión y notificación
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0094/2022-CA de 6 de abril cursante de fs. 31 a 36, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eduardo Laura Collo y Juana Condori Mamani, Jueces Naturales; Hilarión Luna Coaquira, Consejo de Juez Natural; Irenia Quispe Sinka de Chura, Arqiri Apu Mama T'alla y Eduardo Chura Condori, Arqiri Apu Mallku, todos en representación de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqui de la JIOC y el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso de referencia en la jurisdicción ordinaria como en la indígena originaria campesina mientras se dicte la resolución constitucional correspondiente, siendo el Juzgado notificado el 12 de octubre de 2022.
I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 22 de febrero de 2023, cursante a fs. 55 se dispuso la suspensión del cómputo de plazo a efectos de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 14 de septiembre del referido año, cursante a fs. 259; consiguientemente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- CONCEPCIÓN ELMA TARQUI VELASQUEZ
- FREDY RAÚL TARQUI VELASQUEZ
- 4. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina (las negrillas son agregadas).
- II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp