SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2023-S1
Fecha: 19-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 1339/2019 de 29 de octubre, emitida dentro del proceso de Divorcio seguido por Antonio Huayhua Nina -ahora accionante- contra María Cristina Zabalaga Chávez, se declaró disuelto su vínculo jurídico matrimonial, imponiendo el régimen de visitas a desarrollarse dos veces al mes, la primera y última semana, los sábados desde las 11:00 hasta las 18:00 (fs. 20 a 21).
II.2. A través de memorial de 20 de julio de 2020, el ahora impetrante de tutela, puso en conocimiento de la Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, el incumplimiento de las medidas provisionales impuestas, refiriendo que María Cristina Zabalaga Chávez, inducida por su nueva pareja, le prohíbe hablar con sus hijos vía telefónica; y no tiene noticias de ellos (fs. 51 y vta.). Ante ello, la citada autoridad judicial, por proveído de 22 de mismo mes y año, dispuso traslado a la parte demandada por correo electrónico o WhatsApp (fs. 52).
II.3. Mediante memorial de 31 de julio de 2020, el peticionante de tutela reiteró a la Jueza codemandada el incumplimiento de las medidas provisionales impuestas, señalando que el 27 de julio de 2020 llamó a la misma para comunicarse con sus hijos, pero hasta la fecha no responde las llamadas vía WhatsApp (fs. 53 y vta.). Por decreto de 4 de agosto la referida Jueza dispuso “cumpla con el traslado ordenado…” (sic [fs. 54]).
II.4. Cursa memorial de 5 de julio de 2021; por el cual, el solicitante de tutela planteó ante la Jueza demandada, INCIDENTE DE MODIFICACION DE GUARDA, reiterando que la progenitora es cómplice de su actual pareja y apoya maltratos psicológicos y reiterados a sus hijos, vulnerando los arts. 8 y 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 59 de la CPE, 40 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); y, 32 del CFPF, denunciando atentado por parte de la demandada contra la salud de sus hijos; abandono total; maltrato psicológico y físico de la progenitora y su actual pareja hacia los mismos; atentado al derecho a la identidad de los menores; y, contra su educación; por lo que, solicitó que la guarda de sus tres hijos le sea conferida, y siendo que la demandada cambio de domicilio, pidió se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), Servicio de Registro Cívico (SERECI) y también a la Dirección General de Migración (fs. 56 a 61). Por proveido de 17 de agosto de 2021, la Jueza del caso dispuso “a efectos de notificar a la demandada con la demanda de Modificación de Guarda…” (sic), se libre comisión instruida dirigida al “Juez de Plan 3000 de Santa Cruz” para citar con todos los actuados que pudieran corresponder (fs. 62).
II.5. Consta Informe de 21 de julio de 2022, firmado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Plan 3000 de la capital del departamento de Santa Cruz, que señala que los vecinos de dicha zona, le manifestaron que María Cristina Zabalaga Chávez ya no vive en esa zona y no la conocen (fs. 64).
II.6. Por proveido de 24 de abril de 2023, José Luis Hidalgo Guarachi, Juez Publico de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar cuarta, siendo que María Cristina Zabalaga Chávez no compareció ante esa autoridad, designo Defensora de Oficio para conocer la demanda (fs. 73).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO