SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2023-S1
Fecha: 19-Sep-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 267/2023 de 24 de julio, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Octavo de la capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia se dispone:
Corresponde a la SCP 1118/2023-S1 (viene de la pág. 12).
1º DENEGAR la tutela impetrada, con base en los Fundamentos Jurídicos expuestos en este fallo constitucional;
2º Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo mantener firmes y subsistentes los actos producidos como consecuencia de la concesión efectuada en favor de la menor accionante, dispuesta por el Juez de garantías; y,
3° Se dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para la averiguación de la autoría de posibles ilícitos, en relación a los actos de una posible agresión sexual en contra de la hija menor del impetrante de tutela.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] Fundamento Jurídico III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación.
[2] ARTÍCULO 28. (CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS DECLARACIONES Y AUTOS CONSTITUCIONALES).
I. Toda Sentencia, Declaración o Auto Constitucional, deberá contener los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifique la decisión.
II. La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO