SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2023-S1
Fecha: 19-Sep-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la educación de sus hijos y al principio de celeridad por parte de María Cristina Zabalaga Chávez, madre de sus hijos y ex esposa suya; toda vez que, habiendo interpuesto una demanda de Modificación de Guarda ante la Jueza ahora demandada denunciando que la madre de sus hijos habría incumplido las medidas provisionales y el régimen de visitas que esa autoridad dispuso, incurriendo en maltrato psicológico, físico y una posible agresión sexual en contra de una de sus hijas por parte de su actual pareja; empero, siendo esta última denunciada oportunamente, la Jueza ahora demandada en vez de otorgar celeridad al caso, se limitó a tramitar el proceso de modificación de guarda con simples formalismos, siendo que ni siquiera ha concluido dicho proceso.
En consecuencia, a efectos de dilucidar si se concederá o denegará la tutela, se abordarán las siguientes temáticas: 1) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, 2) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, que al respecto refieren:
“Articulo 22.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO