SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2024-S3
Fecha: 26-Ene-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de aprehensión de 11 de septiembre de 2023, emitido por Gladis Yale Coronado, Fiscal de Materia -ahora coaccionada- ordenó la aprehensión del menor de edad AA -ahora accionante- de quince años de edad, como probable participe y autor del hecho denunciado -delito de violación de infante, niña, niño y adolescencia con agravante- (fs. 48 a 49 vta.).
II.2. Cursa Orden de Aprehensión de 11 de septiembre de 2023, emitida por la Fiscal de Materia hoy coaccionada, contra el accionante, así mismo se emitió Acta de representación por Wilson Calisaya Huanca investigador asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) sobre la ejecución del citado mandamiento aprehensión (fs. 47 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2023, ante Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, la Fiscal de Materia ahora coaccionada imputó formalmente al accionante como autor y participe de la comisión del delito de abuso sexual agravado, además solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 87 y 90 vta.).
II.4. A través del Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2023, emitido por el Juez hoy accionado, se dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal Programa "Cometa" de la ciudad de Cochabamba por el plazo de cuarenta y cinco días (fs. 221 y 225).
II.5. Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2023, ante el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, la representante sin mandato del accionante presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año, que dispuso la detención preventiva del accionante (fs. 229 y 234).
II.6. Cursa Certificación de 20 de septiembre de 2023, emitida por la Coordinadora Fiscal del Trópico de Cochabamba, y Representación del mismo mes y año, emitida por el Auxiliar de Plataforma de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 258 y 260).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Sólo podrá ser aprehendida la persona adolescente en los siguientes casos: | III. La audiencia cautelar será programada y resuelta con preferencia. | IV. La persona adolescente aprehendida, en ningún caso podrá ser incomunicada o detenida en depen
- II. (…) La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin que se decida su situación procesal. Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa
- I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado
- IV. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o tr
- II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
- Con relación a la denuncia de ausencia de control jurisdiccional por parte del Juez ahora accionado, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el mismo es analizado por la jurisdicción constitucional previo reclamo a