SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2024-S2

Fecha: 01-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por RM 126/18 de 27 de abril de 2018, el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, resolvió otorgar personalidad jurídica a la Asociación Nacional “ARCOIRIS”, entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndolo desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el Estado Plurinacional de Bolivia       (fs. 22 a 24 y 94).

II.2.  Consta Estatuto Orgánico de la Asociación Nacional “ARCOIRIS”; refrendado por Cosme Reyes Valverde, Presidente; Ángel Miranda Meneces, Secretario de Actas; Isaac Felipe Torres Chura, Secretario General; Adalid Yana Enríquez, Secretario de Prensa y Propaganda; Sara Villalta Achá de Ricaldi, Secretaria Administrativa Permanente; y, Sabino Flores Miranda, Secretario de Hacienda, el cual contiene sesenta artículos, nueve capítulos y cinco secciones; asimismo, establece un régimen interno de admisión y exclusión de miembros y régimen disciplinario, bajo la siguiente descripción:

Artículo 52: (EXCLUSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO). Los miembros de la Asociación perderán su calidad:-----------

a) Por renuncia.---------------------------------------------------------------------

b) Por fallecimiento.----------------------------------------------------------------

c) Por exclusión dentro un proceso administrativo y/o disciplinario.-------

Artículo 53: (RÉGIMEN DISCIPLINARIO). I. El Tribunal de Honor es la única instancia competente para conocer y resolver los asuntos sometidos a su consideración como consecuencia de transgresiones estatutarias o reglamentarias. El Tribunal de Honor conocerá y decidirá en única instancia sobre denuncias presentadas contra los miembros de la entidad que en forma deliberada cometan actos lesivos al prestigio y la economía de la institución. Las Resoluciones que dicte son inapelables y de cumplimiento obligatorio, las que deben ser aprobadas por 2/3 de sus miembros.---------