SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2024-S2
Fecha: 01-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por RM 126/18 de 27 de abril de 2018, el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, resolvió otorgar personalidad jurídica a la Asociación Nacional “ARCOIRIS”, entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndolo desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 22 a 24 y 94).
II.2. Consta Estatuto Orgánico de la Asociación Nacional “ARCOIRIS”; refrendado por Cosme Reyes Valverde, Presidente; Ángel Miranda Meneces, Secretario de Actas; Isaac Felipe Torres Chura, Secretario General; Adalid Yana Enríquez, Secretario de Prensa y Propaganda; Sara Villalta Achá de Ricaldi, Secretaria Administrativa Permanente; y, Sabino Flores Miranda, Secretario de Hacienda, el cual contiene sesenta artículos, nueve capítulos y cinco secciones; asimismo, establece un régimen interno de admisión y exclusión de miembros y régimen disciplinario, bajo la siguiente descripción:
“Artículo 52: (EXCLUSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO). Los miembros de la Asociación perderán su calidad:-----------
a) Por renuncia.---------------------------------------------------------------------
b) Por fallecimiento.----------------------------------------------------------------
c) Por exclusión dentro un proceso administrativo y/o disciplinario.-------
Artículo 53: (RÉGIMEN DISCIPLINARIO). I. El Tribunal de Honor es la única instancia competente para conocer y resolver los asuntos sometidos a su consideración como consecuencia de transgresiones estatutarias o reglamentarias. El Tribunal de Honor conocerá y decidirá en única instancia sobre denuncias presentadas contra los miembros de la entidad que en forma deliberada cometan actos lesivos al prestigio y la economía de la institución. Las Resoluciones que dicte son inapelables y de cumplimiento obligatorio, las que deben ser aprobadas por 2/3 de sus miembros.---------
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. El Tribunal de Honor podrá sancionar a sus miembros, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida con:-------------------------------------------------
- III. Serán consideradas faltas de los miembros de la entidad:----------------
- IV. En el Marco de la Ley Nº 45 se establecen como faltas graves las conductas racistas y/o discriminatorias siguientes:------------------------------
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO