SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2024-S2
Fecha: 01-Oct-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 335/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 84 a 89, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 001/2022 de 14 de junio y la nota de 28 de julio de ese año, debiendo los miembros del Tribunal de Honor de la Asociación Nacional “ARCOIRIS”, emitir un nuevo fallo conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco de los derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, contradicción y publicidad, salvo que por el transcurso del tiempo aquello ya se hubiera realizado; y,
2° DENEGAR la tutela respecto al derecho a la libertad de asociación y a la solicitud de costas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. El Tribunal de Honor podrá sancionar a sus miembros, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida con:-------------------------------------------------
- III. Serán consideradas faltas de los miembros de la entidad:----------------
- IV. En el Marco de la Ley Nº 45 se establecen como faltas graves las conductas racistas y/o discriminatorias siguientes:------------------------------
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO