SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2024-S2
Fecha: 01-Oct-2024
IV. En el Marco de la Ley Nº 45 se establecen como faltas graves las conductas racistas y/o discriminatorias siguientes:------------------------------
a) Agresiones verbales.------------------------------------------------------------
b) Maltrato físico, psicológico y sexual, que no constituya delito.----------
c) Acciones denigrantes.----------------------------------------------------------
Artículo 54: (NATURALEZA DE LAS SANCIONES). Se asume que en cada acto, conducta u omisión de los miembros de la entidad, existe responsabilidad personal.------------------------------------------------------------Toda infracción cometida por miembros de la Asamblea General o del Directorio, a los principios de esta entidad generada a su sanción a través del procedimiento correspondiente…” (sic [fs. 4 a 17]).
II.3. Se tiene Reglamento Interno de la Asociación Nacional “ARCOIRIS”, norma refrendada por Cosme Reyes Valverde, Presidente; Ángel Miranda Meneces, Secretario de Actas; Isaac Felipe Torres Chura, Secretario General; Adalid Yana Enríquez, Secretario de Prensa y Propaganda; Sara Villalta Achá de Ricaldi, Secretaria Administrativa Permanente; y, Sabino Flores Miranda, Secretario de Hacienda; el cual, contiene quince artículos y cinco capítulos; que establece:
“Artículo 2: (DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO). El régimen disciplinario se basa en los siguientes Principios:------------------------------------------------
a) No transgredir el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno.---------
b) No causar división, ni llevar adelante acciones políticas, religiosas y de otra índole durante las Asambleas de los (as) asociados (as) y Reuniones de Directorio.-----------------------------------------------------
c) No abandonar la responsabilidad de los cargos durante su gestión encomendada y cumplir decorosamente.----------------------------------
d) No renunciar parcial o íntegramente a los objetos, principios y valores en los que se basa el accionar de la Asociación Nacional “Arcoiris” en todos sus derechos.-----------------------------------------------------------
e) No ocultar documentación institucional como ser planillas de asistencia y de aportes de los asociados (as) estos documentos son de todos los asociados “PATRIMONIO INSTITUCIONAL”.---------------
Los asociados (as) de la asociación cualesquiera sea su categoría, y que no acaten y respeten las disposiciones mencionadas serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico y el presente reglamento.-
Artículo 3: (DE LA OBLIGACIÓN Y BUENA CONDUCTA). Los asociados (as) cualesquiera sea su categoría, deberán demostrar una conducta intachable y decorosa comprobada con actitud amigable de servicio al bien común, antes, durante, después y por siempre.---------------
CAPÍTULO III.-----------------------------------------------------------------------
SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO------------------------------------------
Artículo 4: (DE LA APLICABILIDAD Y DE LAS SANCIONES). Las sanciones para las infracciones al Estatuto Orgánico o Reglamento interno se aplicarán de acuerdo a su gravedad o falta, desde amonestaciones verbales hasta la exclusión del asociado (da) de la asociación, de conformidad al Estatuto Orgánico.-------------------------------------------------- Queda establecido que el Directorio de la asociación está facultado para elaborar cualquier tipo de reglamento específico, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General” (sic [fs. 17 a 20]).
II.4. A través de la Resolución 001/2022 de 14 de junio, Demir Rafael Antonio Chávez Gonzales, Presidente; Judith Virginia Angulo Reyes y Martha Victoria Zárate Murillo, Vocales, todos del Tribunal de Honor de la Asociación Nacional “ARCOIRIS” -demandados-, dispusieron la exclusión de Ruth Miguelina Rojas Fernández -accionante- y otros, por usurpar la representación de la Asociación y pretender dividir y disociar a los asociados, con base en los arts. 52 inc. c) y 53.II inc. p) del Estatuto Orgánico de dicha entidad (fs. 26 a 28).
II.5. Por memorial de 24 de junio de 2022, la solicitante de tutela impugnó la Resolución 001/2022, incidiendo en que la denuncia que culminó en su expulsión, no fue puesta a su conocimiento (fs. 31 a 34).
II.6. Mediante nota de 28 de julio de 2022, los demandados respondieron a la peticionante de tutela, sosteniendo que “…el Tribunal de Honor en el caso mencionado ha actuado estrictamente en aplicación y observancia conforme las disposiciones del Estatuto Orgánico que rige la vida institucional de la Asociación, por lo que le pedimos se remita a los fundamentos que contiene la indica Resolución…” (sic [fs. 29 a 30]).
II.7. Se tiene escrito de 3 de agosto de 2022, por el cual, la impetrante de tutela reiteró el recurso de impugnación contra la Resolución 001/2022 (fs. 35 a 38).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. El Tribunal de Honor podrá sancionar a sus miembros, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida con:-------------------------------------------------
- III. Serán consideradas faltas de los miembros de la entidad:----------------
- IV. En el Marco de la Ley Nº 45 se establecen como faltas graves las conductas racistas y/o discriminatorias siguientes:------------------------------
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO