SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2024-S1
Fecha: 22-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, por el cual Jairo Fuentes Quilla -ahora codemandado-, interpone ante Pedro Félix Ribera Cruz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, -ahora demandado-, el proceso cautelar previo de secuestro de vehículo motorizado, solicitando se ordene el mismo, Marca KIA, Tipo Sportage y Placa de Control 4432EFA, designándose a su persona como depositario (fs. 13 a 17).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 249/2022 de 8 de diciembre, emitido por el Juez ahora demandado, por el cual admitió la medida cautelar de secuestro sobre el vehículo motorizado, ordenando se designe depositario a persona segura y responsable por derecho, sin perjuicio de ser designado el mismo solicitante (fs. 18).
II.3. Se tiene Mandamiento de Secuestro de 20 de diciembre de 2022, por el cual el Juez ahora demandado, ordenó a la Oficial de Diligencias de su Juzgado o cualquier agente de la policía nacional, el secuestro, con facultad de allanamiento de domicilio del vehículo Marca KIA, Tipo Sportage, con Placa de Control 4432EFA, debiendo entregarse como depositario al ahora codemandado (fs. 21).
II.4. Mediante Acta de 29 de noviembre (siendo lo correcto diciembre) de 2022, emitida por Jhon Arias Ortiz, Funcionario Policial, se hace conocer que a horas 16:00 de la fecha señalada se dio cumplimiento al Mandamiento de Secuestro ordenado por el Juez ahora demandado (fs. 21 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO | II. | II. Cuando se planteen como medida preparatoria de demanda, caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda principal dentro de los treinta días siguientes de habérselas ejecutado. La autoridad judicial de oficio dispondrá