SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2024-S1
Fecha: 22-Oct-2024
POR TANTO | II. | II. Cuando se planteen como medida preparatoria de demanda, caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda principal dentro de los treinta días siguientes de habérselas ejecutado. La autoridad judicial de oficio dispondrá
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 7/2023 de 9 de enero, cursante de fs. 79 a 86 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro; y, en consecuencia:
1° DENEGAR tutela solicitada, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0675/2024-S1 (viene de la pág. 8).
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en mérito al tiempo transcurrido y la naturaleza temporal de las medidas cautelares en materia civil, manteniendo subsistente la determinación de dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 249/2022 de 8 de diciembre y la orden de emitir una nueva resolución.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Georgina Amusquivar Moller MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA MAGISTRADA
[1] Artículo 310. (OPORTUNIDAD).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO | II. | II. Cuando se planteen como medida preparatoria de demanda, caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda principal dentro de los treinta días siguientes de habérselas ejecutado. La autoridad judicial de oficio dispondrá