SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional
0067/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2024

Fecha: 02-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Cursa Acta de posesión de nuevas autoridades IOC 6 de enero de 2023, del Distrito de Huancané, reflejando que la misma recayó en Juan Choque Poma, Tata Corregidor; “…Rosa Fernández, Felipe de Choque Naina Corregidora, Valentino Quispe Quispe tata alcalde comunal, Margarita León Mendoza Mama Thalla como autoridades originarias…” (sic [fs. 10]).

II.2.    Por documento privado de promesa de venta de 1 de marzo de 2008, Teresa Ramírez Guarachi Vda. de Condori y Ninfa Nicolasa Condori Ramírez, declararon ser propietarias del fundo rústico denominado “Tendalupe Chico Laca Laca”, adquirido “…por sucesión hereditaria de [su] esposo y padre respectivamente ELIODORO CONDORI CHOQUE, registrado en la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de Oruro bajo la partida 146 del Libro de Propiedades Rústicas del año 2002” (sic). Comprometiéndose en la Cláusula Segunda a transferirlo a Vicente Lima Visalla, en calidad de venta real y enajenación perpetua, previo cumplimiento del indicado al cuidado general de Teresa Ramírez Guarachi Vda. de Condori, “…hasta sus últimos días” (sic). Consignando en la Cláusula Tercera, que al momento de la promesa de venta se definió “…el precio libremente convenido entre partes (…) de $us. 9000 (NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS), (…) depósitos que se efectuarán en la persona de PEDRO CONDORI RÍOS, quien administrará dichos dineros para la comida, vestimenta y salud de la vendedora TERESA RAMÍREZ GUARACHI Vda. de CONDORI, quien rendirá las cuentas a los hijos de la misma sobre los gastos efectuados hasta la muerte de dicha vendedora. Una vez cancelado el valor total del fundo, recién se firmará la minuta de transferencia hacia el COMPRADOR” (sic). Regulando por su parte la Cláusula Sexta que, Jorge Carrasco Ramírez, no interferiría en la transferencia del fundo rústico, dando conformidad “…a los acuerdos arribados por [su] madre…” (sic [fs. 92 y vta.]). 

II.3.    Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2022, Vicente Lima Visalla, formuló demanda agroambiental y solicitó cumplimiento de contrato respecto al documento de compromiso de venta de fundo rústico suscrito el 1 de marzo de 2008; y, en caso de no existir voluntad de los demandados Ninfa Nicolasa Condori Ramírez, Jorge Carrasco Ramírez y Teresa Ramírez Guarachi Vda. de Condori, dar lugar a la resolución del contrato pidiendo el resarcimiento de Bs203 604,8.- (doscientos tres mil seiscientos cuatro 08/100 bolivianos), por el “…trabajo de empleada doméstica efectuada u otorgada a la señora Teresa Ramírez Guarachi, durante el tiempo que estuvo a [su] cuidado” (sic), así como: “La devolución de los Bs.9.000.- que se le dio como adelantado sea con sus intereses del 3% mensual, desde la fecha que se le dio el adelanto hasta la fecha, es decir la suma de Bs270.- de carácter mensual, o sea en total la suma de Bs48.000.-” (sic), además de las condenaciones de ley (fs. 45 a 51).

II.4.    Por Auto de 12 de octubre de 2022, Medardo Chávez Terrazas, Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, admitió la “…demanda de cumplimiento o resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios…” (sic [fs. 52 y vta.]).

II.5.    A través de memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, Ninfa Nicolasa Condori Ramírez, respondió de forma negativa la demanda descrita en la Conclusión II.2, interponiendo demanda reconvencional de nulidad de documento privado de venta por prescripción o caducidad. Por su parte, el 6 de igual mes y año, Jorge Carrasco Ramírez contestó también negativamente la citada demanda de cumplimiento de contrato oponiendo la excepción de inhabilidad de título (fs. 73 a 78; y, 82 y vta.).

II.6.    Consta Auto de 5 de diciembre de 2022; por el que, el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, admitió la demanda reconvencional formulada por Ninfa Nicolasa Condori Ramírez. En forma posterior, mediante Auto de 6 de ese mes y año, la autoridad judicial tuvo por apersonado al demandado Jorge Carrasco Ramírez, declarando no ha lugar a la excepción que opuso de su parte (fs. 79 y vta.; 83).

II.7.    Se tiene Auto de 20 de enero de 2023, en atención al que, el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, fijó audiencia pública para el 31 del referido mes y año, a los fines previstos en el art. 83 de la LSNRA (fs. 89).

II.8.    Por Sentencia 03/2023 de 3 de abril, el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato e improbada la reconvencional de nulidad de documento privado de promesa de venta, disponiendo, entre otros, lo siguiente: i) Que los demandados Ninfa Nicolasa Condori Ramírez y Jorge Carrasco Ramírez, en el plazo de diez días, restituyan el cuidado de Teresa Ramírez Guarachi Vda. de Condori a Vicente Lima Visalla, sea con la intervención del Servicio Legal del Adulto Mayor (SLAM) del municipio de Challapata, en razón que la nombrada es adulta mayor; ii) Vicente Lima Visalla, en el término de quince días, efectivice la cancelación por concepto de transferencia a título oneroso de la propiedad rústica “Tentalupe Chico Laca Laca”, ubicado en el cantón Huancané de la provincia Aroma del mencionado departamento, registrado bajo la partida 146 del Libro de Propiedades. Fijando el monto a cancelar de $20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), “…a efectivizarse en la persona del señor Pedro Condori Ríos, a los efectos de que administre dichos recursos en favor de la Sra. Teresa Ramírez Guarachi Vda. de Condori, conforme se tiene establecido en el compromiso de compra venta…” (sic). Efectuado el pago del monto total se procederá a la suscripción de la minuta de transferencia en favor de Vicente Lima Visalla; iii) El nombrado debe realizar el cuidado integral y de forma diligente respecto a Teresa Ramírez Guarachi Vda. de Condori, “…hasta los últimos días de su vida, conforme establece el documento de promesa de venta” (sic); iv) El cuidado de la persona señalada, estará sujeto a monitoreo y/o seguimiento permanente de la Defensoría del Adulto Mayor, SLAM de la localidad de Challapata; y, eventualmente de forma sorpresiva por la autoridad judicial, bajo alternativa de aplicar sanciones pecuniarias para el cuidador cuando sea acreditado su atención negligente o descuidada; y, v) Sin costas y costos procesales (fs. 248 a 258 vta.).

II.9.    Mediante memorial presentado el 11 de abril de 2023, Ninfa Nicolasa Condori Ramírez formuló recurso de nulidad contra la Sentencia 03/2023, aduciendo causarle agravios; por lo que, solicitó su revocatoria total por ser “…incongruente, sin fundamentación y motivación, además por mala aplicación de nuestras normas sustantiva civil y procedimental…” (sic); y, anular obrados hasta el vicio más antiguo del proceso, concediéndole la alzada conforme a procedimiento (fs. 278 a 282). Por su parte, el 26 de ese mes y año, Vicente Lima Visalla, a través de escrito pidió confirmar el fallo impugnado (fs. 297 a 301 vta.).

II.10.  Por AC 0216/2023-CA de 17 de mayo, se admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitados entre Juan Choque Poma, Tata Corregidor del Distrito de Huancané del Suyu Jatun Killakas Asanajaqi del municipio de Challapata y Medardo Chávez Terrazas, Juez Agroambiental de Challapata, ambos del departamento de Oruro; determinando en el punto 2, la suspensión de la tramitación del proceso descrito en las Conclusiones II.2 a II.9, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte el fallo respectivo (fs. 307 a 311).