SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2024
Fecha: 02-Oct-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: COMPETENTE al Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, a efectos que continúe con la sustanciación, tramitación y resolución del proceso agroambiental por demanda de cumplimiento o resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Vicente Lima Visalla contra Ninfa Nicolasa Condori Ramírez, Jorge Carrasco Ramírez y Teresa Ramírez Guarachi Vda. de Condori; conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los Magistrados, Dr. Petronilo Flores Condori, René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano son de voto aclaratorio; asimismo, la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de voto disidente.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
CORRESPONDE A LA SCP 0067/2024 (viene de la pág. 22).
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: | II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes m
- I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación.
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas y el subrayado son nues
- POR TANTO