SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2024-S2

Fecha: 02-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 28 de marzo de 2022, por el cual Sabino Medrano Echeverría en representación legal de Antonio Alberto Montaño Vergara -ahora accionante- solicitó ante Alfredo Lucana Ramos, Alcalde, del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba -hoy accionado-; en el punto 4 del petitorio, certificación jurisdiccional; punto 5, certificado de uso de suelo; y, punto 7, inspección in situ con personal técnico de las Direcciones de Urbanismo y Catastro, y la Jefatura de Ingresos, del citado municipio a objeto de verificar la mensura de la fracción de la propiedad que se encuentra dentro de la compresión municipal de Vinto, para cuantificar en relación proporcional con la superficie el cumplimiento de los deberes impositivos (fs. 161 a 170), solicitud que mereció la Nota de respuesta de 5 de abril de ese año, emitida por la Dirección de Urbanismo del señalado Gobierno Municipal, indicando: “Estese a decreto de 28 de junio de 2021” (sic); nota firmada por el antes nombrado representante legal del ahora accionante (fs. 160).

II.2.    Por memorial presentado el 29 de junio de 2022, el representante legal del ahora accionante, reiteró la solicitud anteriormente referida igualmente planteada en los puntos 4, 5 y 7 de su petitorio (fs. 146 a 157 vta.); la cual dio lugar a la nota de respuesta de 5 de julio de ese año, emitida por la Dirección de Urbanismo del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba, en la que de la misma manera se indica: “Estese a decreto de 28 de junio de 2021” (sic), nota firmada por el representante legal del impetrante de tutela (fs. 145).

II.3.    Consta memorial presentado el 5 de julio de 2022, por el cual el accionante a través de su representante legal, volvió a reiterar igual solicitud en sus puntos 3, 4 y 6 del petitorio (fs. 140 a 142), el cual mereció la nota de respuesta de 12 de ese mes y año, emitida por la Dirección de Urbanismo del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba, en la que se refirió: “Estese a decreto de 28 de junio de 2021 y decreto de 05 de Julio 2022” (sic); constando de igual manera la firma del representante legal del accionante (fs. 139).

II.4.    Mediante Carta de 25 de octubre de 2022, el representante legal del ahora accionante intimó al Alcalde accionado, a emitir respuestas respecto a sus notas presentadas el 28 de marzo, 29 de junio y 5 de julio, todas del mencionado año, entre otros memoriales, volviendo a reiterar la solicitud de realización de inspección in situ a su propiedad para la cuantificación de mejoras a objeto de actualizar datos técnicos, a efectos de posterior cumplimiento de deberes tributarios, misma que contó para su entrega la participación de la Notaria de Fe Pública 2 de Vinto del citado departamento, autoridad que por Acta de Entrega (Carta Notariada) 006/2022 de 25 de octubre, hizo constar que tanto la Secretaria del Alcalde y la Asesora de Despacho, se negaron a recepcionar la misma (fs. 48 a 49 vta.).

II.5.    Consta nota de 29 de noviembre de 2022, mediante la cual la Dirección de Urbanismo del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba, puso a conocimiento del accionante que el 30 de ese mes y año a horas 14:30, se realizará la inspección in situ solicitada con el respectivo personal técnico de esa Dirección y la de Catastro; misma que fue notificada a la parte accionante el 29 de dicho mes y año a horas 15:30 en el tablero de notificaciones de la citada Dirección (fs. 136).