SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2024-S2
Fecha: 02-Oct-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 0105/2022 de 5 de diciembre, cursante de fs. 186 a 188, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente en relación al derecho de petición disponiendo que la autoridad accionada en el plazo de tres días de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: 1) Emita una respuesta que con la suficiente motivación explique al accionante de forma clara, precisa y en función a los documentos ya presentados de su parte, cuáles son los otros elementos que le corresponde adjuntar en relación al contenido de su solicitud, señalando asimismo el porqué de su necesario requerimiento, en relación a la certificación jurisdiccional y certificado de uso de suelo; y, 2) Respecto a la inspección in situ solicitada, la misma sea respondida y efectivamente notificada de manera formal al accionante; salvo que por el transcurso del tiempo la autoridad accionada ya hubiere dado respuesta a dichas solicitudes; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, en relación a la falta de respuesta del memorial presentado el 28 de marzo de 2022; y, a los derechos de acceso a la justicia y protección judicial; así como, a la imposición de costas, daños y perjuicios.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a) EMISIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN JURISDICCIONAL, EN LA CUAL SE PRECISE SI LA FRACCIÓN DE TERRENO PRECEDENTEMENTE MENCIONADA SE ENCUENTRA EN ÁREA TERRITORIAL URBANA Y/O DE EXPANSIÓN URBANA DEL GAMV.
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO