SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2024-S1
Fecha: 22-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio de Aceptación de Herencia 535/2020 de 28 de octubre, suscrita ante la Notaria de Fe Pública 91 de la ciudad de La Paz a cargo de Magda Emilia Cordero Lobaton, a favor de Fernando Tomas Chura Flores y Luis Guillermo Chura Flores -hijos- de su padre fallecido -Tomas Chura Huanca-, salvándose los derechos de terceras personas (fs. 19 a 23 vta.).
II.2. Cursa duplicado de Testimonio de Aceptación de Herencia 118/2020 de 28 de noviembre 2022, suscrita ante la Notaria de Fe Pública 106 de la ciudad de La Paz a cargo de Nancy Ivonne Montero Guevara, a favor de Doris Hortencia Cano Zegarra al fallecimiento de su esposo Tomas Chura Huanca, salvándose los derechos de terceras personas (fs. 24 a 30 vta.).
II.3. Consta Resolución de Imputación Formal de 5 de marzo de 2021 y Acusación Formal de 1 de diciembre del citado año, ambas emitidas por la Fiscal de Materia -Juana Janneth Cortez Choque- dentro del proceso penal seguido por Luis Guillermo Chura Flores en contra de Doris Hortencia Cano Zegarra por el delito de Bigamia; en el cual, cita como domicilio real Zona Rosario calle Goyzueta 636 de la ciudad de la Paz y de la denunciada -ahora tercera interesada- en la zona de Achachicala calle Pedro Morban 1480 de la ciudad de la Paz (fs. 8 a 14 vta.).
II.4. A través del “Testimonio 058/2021 de 15 de marzo, emitiéndose su duplicado el 28 de noviembre de 2022, en relación a la Protocolización de la Escritura Pública 118/2020 de 10 de noviembre”, suscrita ante la Notaria de Fe Pública 106 de la ciudad de La Paz, a cargo de Nancy Ivonne Montero Guevara, a favor de Doris Hortencia Cano Zegarra al fallecimiento de su esposo Tomas Chura Huanca, salvándose los derechos de terceras personas (fs. 31 a 38).
II.5. Cursa Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0010210 de 13 de mayo de 2021, expedida por la oficina de DD.RR., del lote de terreno ubicado en Challapampa de Vino Tinto de la ciudad de La Paz, se establece el registro como propietaria a la -ahora tercera interesada-, Fernando Tomas Chura Flores y el ahora accionante (fs. 72 y vta.).
II.6. Cursa Certificación 29/2022 de 16 de agosto, expedida por Cinthia Nieves Aguilar Villanueva, Notario de Fe Pública 40 de la ciudad de La Paz; en el cual, señaló que en su Notaria no se tramitó ninguna aceptación de herencia por parte de la -ahora tercera interesada- y que solo realizó el trámite de aclaración unilateral mediante la Escritura Pública 719/2021 de 27 de octubre (fs. 15 y vta.).
II.7. Consta Informe de Inicio de Investigación de 23 de agosto de 2022, emitida por el Fiscal de Materia -Carlos Renán Cortez Callizaya- dentro del proceso penal seguido por Luis Guillermo Chura Flores en contra de Doris Hortencia Cano Zegarra por el delito de falsedad ideológica; en el cual, cita como domicilio real Zona Rosario calle Goyzueta 636 de la ciudad de la Paz y de la denunciada -ahora tercera interesada- en la zona de Achachicala calle Pedro Morban 1480 de la misma ciudad (fs. 62).
II.8. Cursa cédula de identidad del accionante donde señala domicilio real en la calle Goyzueta 636 zona central de la ciudad de La Paz (fs. 1).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO