SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2024-S1
Fecha: 22-Oct-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 005/2022 de 5 de diciembre, cursante de fs. 86 a 90 vta., pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme al Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
CORRESPONDE A LA SCP 0669/2024-S1 (viene de la pág. 13).
2° Llamar la atención al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2.1 de este fallo constitucional; bajo alternativa de remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura en caso de reincidencia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Georgina Amusquivar Moller MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO