SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0695/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2024-S2

Fecha: 05-Nov-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad, a no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, al juez natural, a la impugnación, al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; y al acceso a la justicia; y, del principio de legalidad; toda vez que, dentro de la sustanciación y resolución del recurso de reposición bajo alternativa de apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio 630-21 de 12 de julio de 2021, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; emitió el Auto de Vista 29 de 8 de febrero de 2022, sin resolver: 1) Respecto a la errónea valoración de la prueba que presentó junto a la demanda incidental de división de bienes gananciales y “…RESOLUCIÓN DE 08 DE JULIO DE 2021” (sic); 2) La razón por la que el acuerdo regulador de separación judicial de bienes de 3 de mayo de 2019, que emergió de un proceso ordinario se ejecutó en el fenecido proceso extraordinario de divorcio -punto reiterado-; 3) Por qué no se ejecutó en su totalidad el citado acuerdo regulatorio; 4) La transgresión de los arts. 176 y 177.I del CFPF; y, 5) El orden público de la comunidad de bienes gananciales; además, que su solicitud de complementación y enmienda fue declarada no ha lugar por Auto complementario 19 de 21 de marzo de igual año.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso