SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2024-S2
Fecha: 05-Nov-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad, a no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, al juez natural, a la impugnación, al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; y al acceso a la justicia; y, del principio de legalidad; toda vez que, dentro de la sustanciación y resolución del recurso de reposición bajo alternativa de apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio 630-21 de 12 de julio de 2021, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; emitió el Auto de Vista 29 de 8 de febrero de 2022, sin resolver: 1) Respecto a la errónea valoración de la prueba que presentó junto a la demanda incidental de división de bienes gananciales y “…RESOLUCIÓN DE 08 DE JULIO DE 2021” (sic); 2) La razón por la que el acuerdo regulador de separación judicial de bienes de 3 de mayo de 2019, que emergió de un proceso ordinario se ejecutó en el fenecido proceso extraordinario de divorcio -punto reiterado-; 3) Por qué no se ejecutó en su totalidad el citado acuerdo regulatorio; 4) La transgresión de los arts. 176 y 177.I del CFPF; y, 5) El orden público de la comunidad de bienes gananciales; además, que su solicitud de complementación y enmienda fue declarada no ha lugar por Auto complementario 19 de 21 de marzo de igual año.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- NOS REFERIMOS A LA MERCADERIA DESCRITA EN EL INVENTARIO QUE FUE PARTE DEL ACUERDO HOMOLOGADO, CUYA MERCADERIA NUNCA FUE ENTREGADA MATERIALMENTE A LA ACCIONANTE.
- ARTÍCULO 256. (TRAMITACIÓN) (…)
- ARTÍCULO 220. (PRINCIPIOS DEL PROCESO FAMILIAR)… | ARTÍCULO 420. (SISTEMA DE PROCESOS).
- 6.- JUSTIFIQUEN EL NUEVO AUTO DE VISTA EN BASE A LOS ARTICULOS 420, 421, 434 Y 445 DEL C[Ó]DIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR
- 7.- JUSTIFIQUEN EXPRESAMENTE SI ES EL AUTO DE 12 DE JULIO DE 2021 ¿NO VIOLA LOS ART[Í]CULOS 420 Y 7 DEL C[Ó]DIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR?
- 8.- FUNDAMENTEN Y MOTIVEN, SI EL ACUERDO REGULADOR SOBRE SEPARACI[Ó]N DE BIENES, HOMOLOGADO POR LA JUEZ PÚBLICO 11° DE FAMILIA, DEBE SER EJECUTADO EN:
- 9.- MOTIVEN Y FUNDAMENTEN, SOBRE TODO, ASUNTO RELEVANTE Y APLIQUEN EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY N° 603” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación y motivación que realizan las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una resolución, constituyen componentes esenciales del debido proceso y obliga a las mismas a mostrar de manera suficientemente justificada las razones po