SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2024
Fecha: 20-Nov-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2024
Sucre, 20 de noviembre de 2024
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 53247-2023-107-CCJ
Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Vicente Paco Urquizo, Secretario General, Néstor Fortunato Urquizo Cori, Secretario de Justicia; y Esteban Sosa, Secretario de Relación, todos de la Comunidad Asunta Quillviri Tercera Sección Municipal de Achocalla de la provincia Murillo del departamento de La Paz y la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del citado departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp