SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2024

Fecha: 20-Nov-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del conflicto de competencias

Las Autoridades Indigenas Originario Campesinas (IOC) de la Comunidad Asunta Quillviri, Tercera Sección Municipal de Achocalla de la provincia Murillo del departamento de La Paz a través de memorial presentado el 7 de febrero de 2023, expusieron y demandaron ante este tribunal conflicto de competencia jurisdiccional dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la comunaria Cristina Tambo Mamani en contra de Benedicto Urquizo Zenteno, David Julio Chambi Zenteno, Walter Falcón Mamani, Gumercindo Tambo Urquizo, Salustiano Poma Tambo, Remigio Apaza Ventura, Angela Gutiérrez Mamani de Apaza, Secundino Quispe Alejo, Pablo Trujillo Apaza y Anastacia Paye de Urquizo, por la presunta comisión del delito de violencia política contra las mujeres, lo que motivó que se apersonen ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz y planteen incidente de declinatoria de jurisdicción y competencia, manifestando ser legítimas autoridades IOC de la citada comunidad, señalando que el supuesto delito de violencia política contra las mujeres, deviene de su destitución del cargo de Secretaria General por parte de los mismos comunarios, quienes tomaron dicha determinación; la que, al configurarse en el motivo que dio lugar a esta controversia y habiéndose resuelto bajo sus usos y costumbres propios, demuestra que no puede ser tramitada por la vía ordinaria, imposibilitando que la causa pueda "reabrirse" por otra jurisdicción distinta a la indígena originaria campesina; asimismo que en el caso concurren los tres ámbitos de vigencia personal, territorial y material; por lo que, solicitaron se dicte Sentencia declarando competente a las autoridades  IOC de la indicada comunidad, disponiendo que la Jueza del caso se aparte o se inhiba del conocimiento de la causa principal y se remita los antecedentes a su conocimiento  y se deje sin efecto legal alguno la ilegal Resolucion 70/2023 de 3 de febrero, disponiendo como medida cautelar la suspensión de la tramitación del proceso penal  entre tanto se resuelva cual será la autoridad competente. Ante ello a través de auto constitucional 0097/2023-CA de 22 de febrero, ante la ausencia de requisitos formales para la admisión del conflicto competencial se dispuso que en el plazo de cinco días de su notificación se proceda a subsanar la observación.

I.2.Pronunciamiento de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz

A través de la Resolución 70/2013 sobre el Incidente de Declinatoria por Jurisdicción y Competencia de 3 de febrero de 2023, cursante de fs. 159 a 161, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, determinó declarar INFUNDADO el citado incidente interpuesto por Vicente Paco Urquizo, Secretario General, Néstor Fortunato Urquizo Cori, Secretario de Justicia, y Esteban Sosa, Secretario de Relación, todos de la Comunidad Asunta Quillviri Tercera Sección Municipal de Achocalla de la provincia Murillo del citado departamento, señalando que su autoridad sí es competente para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Julio Chambi Zenteno y otros por el delito de violencia política contra mujeres, señalando como argumentos, que: a) Los impetrantes de declinatoria, mediante memorial presentado el 7 del citado mes y año, se apersonaron y plantearon incidente de declinatoria de jurisdicción y competencia, manifestando ser legítimas autoridades de la señalada Comunidad, planteando su solicitud en base a los arts. 109, 113, 115, 116.I, 117.I, 120.I, 178, 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el supuesto delito de violencia política contra las mujeres, sosteniendo tener la competencia de acuerdo a sus normas y procedimientos propios para conocer, tramitar y resolver el citado caso; toda vez que, dicho proceso penal deviene de la destitución de la Secretaria General de la Central Cantonal Bartolina Sisa de Asunta Quillviri que desempeñaba funciones dentro de su JIOC; no obstante, la destitución del cargo de secretaria general y al mismo tiempo resolver la acción no es posible que las mencionadas autoridades puedan "...resolver primero la penal por el delito de violencia política contra las mujeres..." (sic); ya que, se vulnerarían los principios de independencia, imparcialidad y transparencia; más aún, cuando la presunta víctima es quien acudió ante el Ministerio Público, y se encuentra protegida por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y tiene el derecho de ser oída por una autoridad jurisdiccional; b) La acción penal por el delito de  violencia política contra las mujeres pues no se cumplirían con los  principios de independencia, imparcialidad y transparencia y debe ser resuelta por materia ordinaria; una acción penal es independiente y goza de distinta naturaleza; y,   c) Al no haberse demostrado que las autoridades IOC de la referida comunidad son competentes en el caso en concreto "...se tiene que la suscrita autoridad al igual que el Ministerio Público se es competente para conocer la presente causa..." (sic). 

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de Auto Constitucional (AC) 0372/2023-CA de 18 de agosto, cursante de fs. 167 a 171, ADMITIÓ el conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre Vicente Paco Urquizo, Secretario General, Néstor Fortunato Urquizo Cori, Secretario de Justicia; y Esteban Sosa, Secretario de Relación, todos de la Comunidad Asunta Quillviri, Tercera Sección Municipal de la provincia Murillo del  departamento de La Paz y la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del citado departamento.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto Constitucional de 20 de junio 2024, cursante a fs. 182, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo de plazo,  habiéndose reanudado el mismo, de acuerdo a decreto de 12 de noviembre de 2024, cursante a fs. 265.