SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2024

Fecha: 20-Nov-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.  La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

Se suscita conflicto de competencias jurisdiccionales entre Vicente Paco Urquizo, Secretario General, Néstor Fortunato Urquizo Cori, Secretario de Justicia; y Esteban Sosa, Secretario de Relación, todos de la Comunidad Asunta Quillviri, Tercera Sección Municipal de Achocalla de la provincia Murillo del departamento de La Paz y la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del citado departamento, para conocer el proceso de delito de violencia política contra mujeres presentada por Cristina Tambo Mamani, contra Benedicto Urquizo  Zenteno, David Julio Chambi Zenteno, Walter Falcón Mamani, Gumercindo Tambo Urquizo, Salustiano Poma Tambo, Remigio Apaza Ventura, Angela Gutiérrez Mamani de Apaza, Secundino Quispe Alejo, Pablo Trujillo Apaza y Anastacia Paye de Urquizo.

En consecuencia, corresponde dilucidar cuál es la autoridad competente para resolver la problemática referida.

III.1. Los conflictos de competencia jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)

En las demandas de conflicto de competencias jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a resolver si es la autoridad de la jurisdicción indígena originaria campesina o el de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, la autoridad competente para conocer y juzgar el caso y, en ese sentido, el conflicto de competencias jurisdiccionales es una acción constitucional específico del derecho procesal constitucional que tiene la finalidad de resguardar la garantía del juez natural, imparcial e independiente; por lo que, al declarar competente a una determinada autoridad, debe resguardar al mismo tiempo el derecho al debido proceso de las partes expresado, principalmente, en la imparcialidad y la objetividad que debe primar en el conocimiento del caso por la autoridad al que declare competente; sin embargo, el conflicto de competencias jurisdiccionales no tutela derechos constitucionales ni toma en cuenta si en el caso hay parcialización de la autoridad jurisdiccional con una de las partes, o si existe o no cosa juzgada; puesto que, estos asuntos se deben resolver en la vía que corresponda.

El art. 191 de la CPE, expresa: