SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2024

Fecha: 23-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina

Por memorial presentado el 25 de enero de 2023, cursante de fs. 275 a 277, Juan Luis Estrada Mayta, Secretario General de la comunidad Copacati Alto, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, pidió al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del mismo departamento, que se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alejandro Ramos Choque, Gualberto Venegas Mamani, Ramón Huanca Sánchez, Modesta Condori Ramos, Yhonny Mayta Ramos, Eriberto Huanca Cantuta, Leonardo Alfredo Sinchirroca Paredes y Elena Rosmery Mayta Ramos contra Rolando Fredy Cruz Condori, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica; toda vez que, por pugnas al interior de su Comunidad los denunciantes acudieron de manera unilateral y directa a la Fiscalía, cuando la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), debió sustanciar los hechos para que pueda imponer la sanción correspondiente de acuerdo a sus usos y costumbres.

Al efecto indicó que, las partes son miembros de la nombrada comunidad de Copacati Alto, provincia Manco Kapac del referido departamento, cumpliéndose así el ámbito de vigencia personal establecido por el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); respecto al ámbito de vigencia material, el hecho denunciado e investigado, es inherente a la supuesta comisión del ilícito de falsedad ideológica, el mismo que no se encuentra limitado para conocimiento de la JIOC; y, considerando que se produjo en la señalada Comunidad, concurre también el ámbito de vigencia territorial, previsto en el art. 11 de la misma Ley; razones por las cuales, el caso debe ser sustanciado y resuelto por la indicada jurisdicción, para que establezca las sanciones de acuerdo a sus usos y costumbres; por lo que, pidió declinar la competencia a su favor.     

I.2.  Resolución de la autoridad de la jurisdicción ordinaria

Por Auto Interlocutorio 166/2023-P de 14 de junio, cursante de fs. 288 a 290, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, resolvió rechazar la declinatoria solicitada por la supra citada autoridad indígena originaria campesina, con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto al ámbito de vigencia personal, a partir de la Constitución Política del Estado de 2009, ni la jurisdicción ordinaria ni la JIOC, tienen un carácter absoluto para la sustanciación y resolución de causas que eventualmente puedan presentarse; por el contrario, el art. 15 de la LDJ, establece que todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente tienen el deber de cooperarse mutuamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos; lo cual, aconteció en el caso, para contar con información fidedigna a través de las declaraciones de las partes, indicando ambas que son originarios y tienen domicilio real en la comunidad de Copacati; tampoco se desconoció a la JIOC; ya que, en el memorial de solicitud de declinatoria de competencia el impetrante acreditó su calidad de autoridad indígena originaria campesina; asimismo, la parte denunciante; vale decir, autoridades de la referida Comunidad, informaron que ya no son apoderados de la misma para poder continuar con la tramitación de la causa penal; y, que el 22 de enero de 2023, tomó posesión un nuevo directorio, siendo Juan Carlos Cano Quispe, el nuevo Jilakata; b) De acuerdo a los datos del proceso, los hechos del presunto delito se produjeron el 12 de mayo de 2020, en la localidad de Copacabana, zona Munaypata, calle Ballivián, esquina Junín, sin número del mencionado departamento; razón por la cual, no concurre el ámbito de vigencia territorial; c) En lo que atinge al ámbito de vigencia material; dado que, la JIOC conoce asuntos de conformidad a lo establecido en el art. 10 de la LDJ y el entendimiento desglosado en la SCP 0093/2017 de 29 de noviembre; el ilícito atribuido a Rolando Fredy Cruz Condori -falsedad  ideológica-, no se encuentra relacionado con ilícitos contra el Derecho Internacional, por crímenes de lesa humanidad, contra la seguridad interna y externa del Estado, terrorismo, tributarios y aduaneros, corrupción o cualquier otro cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico, ni contra la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, violación, asesinato u homicidio; por lo cual, se cumple dicho ámbito; y, d) En mérito al bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad, considerando estándares internacionales, teniendo en cuenta que deben emitirse decisiones judiciales atendiendo la perspectiva de género, no es atendible favorablemente la petición realizada; ello, no cierra la posibilidad de poder coordinar y cooperar entre ambas jurisdicciones. 

I.3. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0356/2023-CA de 17 de agosto, cursante de fs. 294 a 298, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Juan Luis Estrada Mayta, Secretario General de la comunidad Copacati Alto, provincia Manco Kapac y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, ambos del departamento de La Paz.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 19 de junio de 2024, cursante a fs. 307, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó Informe basado en Trabajo de Campo a la Unidad de Secretaría Técnica y Descolonización; en consecuencia, se suspendió el plazo para la emisión de esta Resolución, reanudándose el mismo a partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 20 de diciembre de 2024; por lo que el presente fallo es emitido dentro de término legal.