SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2024

Fecha: 23-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2023, Juan Luis Estrada Mayta, Secretario General de la comunidad Copacati Alto, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, pidió al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, ambos del departamento de La Paz, que se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alejandro Ramos Choque, Gualberto Venegas Mamani, Ramón Huanca Sánchez, Modesta Condori Ramos, Yhonny Mayta Ramos, Eriberto Huanca Cantuta, Leonardo Alfredo Sinchirroca Paredes y Elena Rosmery Mayta Ramos contra Rolando Fredy Cruz Condori, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, radicado en dicho despacho judicial (fs. 275 a 277); asimismo, acreditó su condición a través de las Actas de elección y de posesión de 12 de marzo de 2022 (fs. 253 a 255).

II.2.  Consta fotocopia de cédula de identidad de Rolando Fredy Cruz Condori, de la que se tiene que nació en la comunidad de Copacati, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz (fs. 109).

II.3.  En el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/JIOC/010/2024, comunidad Copacati Alto, Municipio Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; remitido por la Unidad de Justicia Indígena Originario Campesino dependiente de la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se concluyó que:

a)  Alejandro Ramos Choque y Gualberto Venegas Mamani, desde su niñez estuvieron en la comunidad Copacati Alto, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, posteriormente migraron a la ciudad de La Paz; empero, en el tiempo de la pandemia retornaron; por su parte, Ramón Huanca Sánchez, Modesta Condori Ramos, Yhonny Mayta Ramos, Hediberto Huanca Cantuta, Leonardo Alfredo Sinchirroca Paredes y Elena Rosmery Mayta Ramos, pertenecen a la comunidad Copacati Bajo de la misma provincia y departamento.

b)  El conflicto se produjo en el centro poblado del Municipio de Copacabana; “…es decir el problema no se suscitó en ningún territorio de las comunidades, el problema de fondo es que los denunciantes después de retornar de la ciudad, quieren fundar otra comunidad llamada ‘Comunidad Copacati Originario’, con el fin de autonombrarse autoridades de dichas comunidades y que los denunciantes pretenden adueñarse de los terrenos que se encuentran sin dueño en la comunidad (…) con las denuncias ejecutadas buscan atemorizar a los comunarios con procesos en la Jurisdicción Ordinaria” (sic).  

c)   La organización de la JIOC en la Comunidad Copacati Alto, se sustenta en la estructura y ejercicio de las autoridades originarias, la misma se encuentra conformada por la Sub Central, Central Agraria, Federación Provincial de la Provincia Copacabana, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz - Tupac; y, Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

d)  “…Los comunarios señalaron y demostraron con su acta, [que] resuelven todos los conflictos en la jurisdicción de la comunidad, asimismo con relación a hechos inherentes a falsedad ideológica, el conflicto en ningún momento se suscitó en la jurisdicción de la comunidad. Sino que el problema del fondo es adueñarse de terrenos abandonados que se encuentran dentro de la comunidad, asimismo describimos que los denunciantes al ser supuestamente autoridades de dicha ‘comunidad Copacati Originario’, deberían resolver este conflicto en su supuesta jurisdicción, pero por no tener respaldos de los comunarios y afiliados decidieron denunciar por vía Jurisdicción Ordinaria a los comunarios de la Comunidad Copacati Alto” (sic). 

e)   Las comunidades de Copacati Alto y Copacati Bajo, tienen sus propias autoridades electas según sus normas y procedimientos propios (fs. 311 a 380).