SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2024
Fecha: 23-Dic-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado, 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: COMPETENTE al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, del departamento de La Paz; para el conocimiento y resolución del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alejandro Ramos Choque, Gualberto Venegas Mamani, Ramón Huanca Sánchez, Modesta Condori Ramos, Yhonny Mayta Ramos, Hediberto Huanca Cantuta, Leonardo Alfredo Sinchirroca Paredes y Elena Rosmery Mayta Ramos contra Rolando Fredy Cruz Condori por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0090/2024 (viene de la pág. 17).
Se hace constar que los Magistrados Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora y René Yván Espada Navía son de Voto Aclaratorio; asimismo, los Magistrados Dr. Petronilo Flores Condori y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano son de Voto Disidente.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre dete
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas.
- POR TANTO