SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2024-S1
Sucre, 27 de diciembre de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 65087-2024-131-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 71/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Plácida Juana Huanca Ante y Manuel Mamani Mamani contra Carmen Del Río Quisbert Caba e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Omar Kucharsky Montesinos, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Zona Sur de la Capital del citado departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de solicit
- ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN). | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO
- Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) “El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud a