SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa fotocopia simple de Cédula de identidad de Plácida Juana Huanca Ante, con “Nº 2238670” (sic) -ahora accionante-, donde se registra como fecha de su nacimiento el 5 de octubre de 1957 (fs. 2); de otra parte, se advierte fotocopia simple de Cédula de identidad de Manuel Mamani Mamani, con “Nº 451035-1M” (sic) -ahora impetrante de tutela-, donde se registra como fecha de su nacimiento el 21 de septiembre de 1957 (fs. 3); vale decir, que ambos cuentan con más de 65 años de edad al momento de la interposición de la presente acción tutelar.
II.2. Mediante Sentencia 095/2020 de 26 de octubre, emitida por Omar Kucharsky Montesinos, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso extraordinario interdicto de recuperar la posesión interpuesta por Germán Hugo Weisser Delgado y Nora Beatriz Duran Tapia contra Manuel Mamani Mamani y Plácida Juana Huanca Ante -ahora peticionante de tutela-, se declaró probada la demanda, disponiendo que los demandados procedan a restituir el bien inmueble a favor de los demandantes en el plazo de diez días de ejecutoriada dicha resolución, bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 111 a 114 vta.); en consecuencia se emitió el respectivo Mandamiento de desapoderamiento librado el 7 de julio de 2022; por el que, se ordena al Oficial de Diligencias del referido Juzgado, para que proceda al desapoderamiento hasta desocupar y entregar el bien inmueble ubicado en la Urbanización de Los Rosales 3036 de la avenida Los Rosales de Alto Calacoto, debiendo entregarse el mismo a favor de Germán Hugo Weisser Delgado y Nora Beatriz Duran Tapia (fs. 119).
II.3. Consta Auto de Vista S-147/2021 de 9 de marzo, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso interdicto de recuperar la posesión, seguido por Nora Beatriz Duran Tapia y Germán Hugo Weisser Delgado; por el que, se confirmó la Sentencia 095/2020 de 26 de octubre (fs. 115 a 117); notificada a los ahora solicitantes de tutela el 17 de marzo de 2021 (fs. 118).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de solicit
- ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN). | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO
- Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) “El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud a