SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2024-S3

Fecha: 30-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Memorial presentado el 13 de julio de 2021, por Gonzalo Oliver Terrazas y Lino Lindolfo Illimuri, Presidente y Vicepresidente de la Central de Pueblos indígenas de La Paz; Rosendo Merena Nate y Miguel Cayabe Fernández -ahora impetrantes de tutela-, como Gran Cacique y Segundo Cacique del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma del departamento de Beni, en representación de 12 comunidades que conforman su organización, demandaron, ante el Director Nacional del INRA, la dotación y titulación de tierras comunitarias de origen, bajo denominación de “Ya’ Cama” (TCO YA’CAMA) a favor de las 12 comunidades Tsimane del sector Yacuma, representadas por el Sub Consejo del Pueblo Tsimane del Sector Yacuma (fs. 43 a 52 vta.).

II.2.    Nota CITE DD-BN 1008/2021 de 4 de agosto por la que la Dirección Departamental de Beni del INRA, remitió a la Dirección Departamental de la ABT Beni, el listado de 194 comunidades, que cuentan con Resoluciones de Autorización de Asentamiento, y, por otro lado, 7 Resoluciones de Autorización de Asentamiento que quedaron sin efecto (fs.55 a 63).

II.3.    Intimación para Desalojo, de 8 de octubre de 2021, emitido por el Director Departamental del INRA-Beni, cuyo contenido refiere: “se INTIMA a todas las personas que se encuentren asentadas ilegalmente en el área autorizada que corresponde a la comunidad doce e junio,  ubicada en el municipio de San Borja, Provincia General José Ballivian del departamento de Beni, para que desalojen en el plazo máximo de cinco (5) días calendario computables a partir de su legal notificación con la preste intimación” (fs. 64)

II.4.   Nota de 7 de diciembre de 2021, dirigida a Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional- INRA enviada por Rosendo Merena Nate Presidente de Sub Consejo Tsimane Sector Yacuma, denunciando avasallamiento de tierra en la Comunidad Indígena Originaria Rio Grande, afiliada al Sub Consejo Tsimane Sector Yacuma, adjuntando varias tomas fotográficas. (fs. 65 a 67). 

II.5.    Nota CTE DD-BN N° 97/2022DIRIGIDA A Rosendo Merena Presidente del Sub consejo Tsimane, y suscrita por Ramiro Ortiz Yucra, Director Departamental del INRA Beni, convocando a Mesa de Dialogo caso Tsimane e Interculturales para el sábado 29 de enero de 2022 en la localidad de El Palmar; asimismo, cursa Acta de Mesa de Dialogo en la que se consignaron los compromisos asumidos, de os cuales señalamos los más relevantes:

·        “Comunidad Flor de Mapajo: se acuerda la reubicación de las familias Tsimane en un área en que el INRA defina, en plazo de un mes debiendo la comunidad cumplir con los requisitos de procedimiento e dotacin de acuerdo la normativa vigente.

·        Familias Tsimane: se Buscará área en tierra fiscal para aquellas familias Tsimane que se encuentran dispersos en la zona y no cuentan tierra.

·        Aceso a las áreas. Para una buena convivencia de las comunidades interculturales e indígenas, ninguna de las partes debe obstaculizar el acceso a sus áreas de trabajo…” (fs. 68 a 71)

II.6.     Memorial de 9 de marzo de 2023, presentado por Rosendo Merena Nate, Cacique Mayor del Sub Consejo Tsimane, Sector Yacuma, por el cual solicitó al INRA la prosecución de su solicitud de dotación de Tierras Comunitarias de Origen para Comunidades Tsimanes del Sector Yacuma “TCO YA’ CAMA” (fs. 83 a 85).  

II.7.    Cursa Informe DD-BB 101/2023 de 28 de julio, emitido por el Profesional III Jurídico de Saneamiento INRA-Beni y Profesional III de Saneamiento INRA-Beni, dirigido a Ramiro Ortíz Ycra, Director Departamental del INRA Beni; por el cual se concluye y sugiere que con relación a la demanda de dotación y titulación de tierras comunitarias de origen para las comunidades Tsimane del Sector Yacuma TCO Yacama Norte; no corresponde su consideración dentro del proceso agrario de saneamiento, por estar dicha área pretendida con proceso                          de saneamiento concluido, no ajustándose dicha solicitud a los dispuesto por el art. 355 y siguientes del Reglamento Agrario, aprobado por DS 29215, por lo cual se sugirió que la parte interesada sustancia su pretensión o solicitud bajo el régimen y procedimientos de distribución de tierras fiscales, establecida por los arts. 91 y siguientes del Reglamento Agrario aprobado mediante DS 29215; los motivos para tales recomendaciones se dieron en el punto III (análisis y respuesta a memorial presentado) de dicho informe que señaló lo siguiente:

           “De la lectura del memorial objeto del presente informe se ha podido advertir que, si bien se menciona de manera clara su demanda de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen bajo la denominación de Ya’ cama (TCO – YA’ CAMA), sin embargo, dentro de sus consideraciones legales fundamentando en su puntualización             7. PETITORIO hace mención a normativas agrarias del proceso administrativo de Saneamiento (al mencionar los artículos 341, 342, 355, 356, 357 del D.S. Nº 29215) así como del proceso de Distribución de Tierras Fiscales (al mencionar los artículos 43, 45 de la Ley 1715 modificada por la Ley Nº 3545, 99, 100 del D.S. Nº 29215 entre otros), dejando entrever ambigüedad en su demanda, pues dichos trámites administrativos cuentan con exigencias procedimentales diferentes o distintos”.

           Por otro lado, es necesario señalar que, de la verificación de la Base de Datos Gráfica y el Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras (SIMAT), la información geográfica de saneamiento de la Dirección Departamental INRA BENI, no cursa ningún proceso de saneamiento a nombre de la TCO YA’CAMA.

           Asimismo de la información con la que cuenta la Unidad de Archivo y Certificaciones de la Dirección Departamental del INRA Beni, se emite Certificación ARCH.DDBE 098/2023 de 27 de julio de 2023, en la que se hace mención que, revisado el Sistema de Información Geográfica (SIG), el sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras (S.I.M.A.T.) y realizada la búsqueda en la sección de archivo del INRA – Beni, no se tiene registro de propiedad Rural en la jurisdicción del Municipio de San Borja, de la provincia Gral. José Ballivián del departamento del Beni a nombre de TCO YA’ CAMA; De igual manera se ha podido evidenciar que, de la revisión del plano adjunto a la merituada demanda de dotación que presenta la parte interesada, dichas áreas cuentan con proceso de saneamiento concluido.

           Es así que, ante las consideraciones relacionadas anteriormente, información con la que cuenta la unidad de saneamiento y certificación otorgada por la unidad de Archivo y Certificación de la Dirección Departamental del INRA- BENI, así como la incongruencia en su petitorio toda vez que si bien se especifica demanda de dotación y titulación de Tierras Comunitarias de origen, sin embargo, basan su demanda haciendo referencia a normativas tanto del proceso agrario de saneamiento, así como del proceso agrario de distribución de tierra, haciendo entrever del plano que adjuntan y en la limitación de su demanda especificado en el memorial objeto del presente informe, en su numeral 5. “TERRITORIO INDIGENA YA’ CAMA, SUPERFICIE DEMANDADA” en la que se manifiestan expresamente “…hemos limitado la demanda a las tierras identificadas como fiscales…”, se trataría de un área de tierras fiscales resultado de proceso de saneamiento, situación por la que no corresponde la consideración          de dicha solicitud de demanda bajo el procedimiento agrario administrativo de saneamiento, debiendo la parte interesada sustanciar su solicitud bajo el régimen y procedimientos de Distribución de Tierra Fiscales establecidos por los arts. 91 y siguientes del Reglamento Agrario aprobado mediante DD 29215 (fs. 1483 a 1485).

II.8.    Resoluciones Administrativas de Autorización de Asentamientos, emitidos por el INRA en favor de distintas comunidades, cursantes de fs. 1556 a 1679, en el siguiente orden:

1.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 218/2017 de 9 de noviembre, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Campesina Originaria “Pedro Ignacio Muiva”, en la superficie de 1050.0000 ha., sujeta al cumplimiento de la FES, para su consolidación.

2.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 043/2013 de 2 de septiembre, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Agroganadera “3 amigos” en la superficie de 1878.1572 ha., de conformidad a lo dispuesto por el art. 110.III del DS 29215, sujeta al cumplimiento de la FES, para su consolidación; resolución modificada por Resolución Administrativa Modificatoria (ilegible) modificando la extensión de superficie a 1528.1570 ha.

3.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 206/2014 de 30 de diciembre, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Agroganadera “Yacuma C” en la superficie de 1576.6831 ha.

4.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 145/2015 de 22 de septiembre, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Agroecológico “Jerusalen” con una superficie de 1500.000 ha.; resolución modificada por Resolución Administrativa Modificatoria DGAT-RES 83/2022 de 9 de mayo de 2022, modificando la extensión de superficie a 1150.000 ha.

5.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 056/2016 de 17 de marzo, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Agroganadera “Jehova es mi pastor”, en una extensión de 1500.000 ha.

6.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 063/2016 de 22 de marzo, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Agropecuaria “Las Palmeras” en una extensión de 4163.2877 ha.

7.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 061/2016 de 21 de marzo, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Ganadera “San Juanito de Otto”, en una extensión de 792.8488 ha.

8.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 062/2016 de 21 de marzo, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Agroganadera “Patuju” en la extensión de 1000.000 ha.

9.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 144/2015 de 22 de septiembre, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Indígena Originaria Campesina “Jatalal” en la extensión de 1209.0562 ha.; resolución modificada por Resolución Administrativa Modificatoria DGAT-RES N° 043/2016 de 27 de diciembre, modificando la ubicación al plano adjunto, que forma parte indisoluble de esta resolución administrativa modificatoria.

10.    Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 176/2017 de 6 de octubre, por la que se determinó dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT N° 043/2013 de 2 de septiembre, por el que se emitió a favor de la Comunidad Ecológica Agropecuaria “Yacuma-A”; y se autoriza el asentamiento de la Comunidad Ecológica Agropecuaria “Yacuma-A” integrada por 21 familias en la tierra fiscal ubicada en el municipio de San Borja, en la superficie de 1049.9999 ha.

11.    Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 079/2018 de 11 de junio, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad “Doce de junio” en la superficie de 771.3215 ha.

           12. Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 055/2018 de 2 de mayo, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Agroganadera “Jehová es mi pastor dos” en la superficie de 576.6168 ha.

13.    Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT N° 180/2017 de 23 de octubre, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Agroganadera “Leylan del Paraíso I” en la superficie de 1200.000 ha.

14.    Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM-AUT 45/2013 de 2 de septiembre, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad “San Luis de Naranjani” en la superficie de 1244.0908 ha.

15.   Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento          RES-ADM-AUT 3/2017 de 20 de marzo, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad “San Luis de Naranjani”, en la extensión de 800.0567 ha.

16.    Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento          RES-ADM-AUT 44/2013 de 7 de septiembre, por el que se autorizó el asentamiento de la Comunidad “San Miguel”, en la extensión de 1069.6918 ha.

17.    Resolución Administrativa de Dotación y Titulación DGAT-RES  275/2022 de 15 de noviembre, por la que se determinó el dotar y titular a favor de la comunidad Intercultural “San Miguel” que acredito debidamente su personalidad jurídica, con Resolución 03/2020 de 30 de enero de 2020, otorgado por la Gobernación del departamento Autónomo del Beni, integrada por 19 familias, en la extensión de 1064.0184 ha., en el municipio de San Borja. 

18.    Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento          RES-ADM-AUT 42/2013 de 2 de septiembre, por la que se autorizó el asentamiento de la Comunidad Agroganadera “Flor de Mayo” (ilegible la superficie).

19.    Resolución Administrativa de Dotación y Titulación DGAT-RES  118/2023 de 29 de mayo, por la que se determinó el dotar y titular a favor de la comunidad Agroganadera “Flor de Mayo”, con personalidad jurídica otorgada mediante la Resolución de Gobernación 117/2019 de 27 de agosto; en la extensión superficial de 898.2444 ha.

II.9.    Informe Técnico sobre “Diagnóstico sobre Situaciones de vulnerabilidad y afectación de derechos en las comunidades del Sub Consejo Tsiname Sector Yacuma”, emitido por la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios (DIGEPIO), de septiembre de 2023 (no indica fecha exacta de emisión); que, dentro del punto             1.2. (Aprovechamiento de los recursos naturales), textualmente afirma lo siguiente: “Es claro que la jatata (especie de palmera propia de la Amazonía) en la actualidad ya no queda casi nada en los bosques de estas comunidades; lo que se atribuye a la constante deforestación que se ha estado dando en la zona y también por los incendios, que cada año destruyen este recurso del bosque, como también gran parte de la biodiversidad que albergan estos bosques, siendo los incendios una consecuencia de los desmontes ocasionados principalmente por los nuevos asentamientos que se están dando en la zona, por parte de nuevas comunidades interculturales y también por parte de empresarios madereros y agropecuarios” (sic).

           Dentro del punto 1.3. (Factores externos que amenazan los recursos naturales), sostiene que: “(…) la preocupación inmediata que tienen las comunidades Tsimanes y la dirigencia del Sub-Consejo Tsimane del Sector Yacuma, pasa principalmente por el accionar que tienen las institucionales como el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que no reconoce el derecho de ancestralidad y la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra (ABT) que otorga autorizaciones de desmonte a otros sectores socioeconómicos.”

           Dentro del Punto 1.3.1. (Los incendios forestales), afirma que: “Se ha podido establecer por los relatos de las diferentes autoridades y comunarios que participaron en las reuniones que se realizaron en el lugar, que una de las principales dificultades y preocupaciones para los Tsinames de Yacuma, tiene que ver con el constante asedio por parte de los interculturales y recientemente por la amenaza de fuego (incendios), que a decir de ellos, son provocados por los que llaman interculturales, ya que no saben de las prácticas de quema y por eso se les sale de control” (…) “Hay una pérdida considerable de biodiversidad a consecuencia de la gran presión que hay sobre estos territorios en busca de los recursos naturales existentes en la zona, además de los incendios que en los últimos años está causando la destrucción de los bosques y toda la vida en su interior.” (fs. 1754 a 1782).

II.10. Informe de la DIGEPIO –Seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación de mecanismo de prevención a favor de las comunidades pertenecientes al Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma (SCYSY)-, dirigido al Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, de 21 de diciembre de 2023, en su punto 3.1.3 (Implementación del mecanismo de prevención en ámbito territorial respecto a afectaciones ambientales), sostiene: “Ante los últimos hechos acontecidos respecto a la aparición de focos de calor e incendios en el país, con registros altos en el departamento del Beni, la Directiva del SCTSY puso a conocimiento de la DIGEPIO que varias de sus comunidades fueron afectadas por incendios, llegando a perder los pocos sembradíos con los que cuentan; situación que se agrava considerando que debido a los asentamientos                      de interculturales y terceros que estarían realizando actividades de desmonte, varias comunidades del SCTSY están sufriendo la destrucción del medio ambiente ocasionando que se altere su sistema de vida.”

           Dentro del punto 4 (conclusiones), se tiene que: Las comunidades que conforman el SCTSY se constituyen en un segmento Tsimane titular        de la Ley 450 debido a que la DIGEPIO constató situaciones de vulnerabilidad que afectan directamente su sistema de vida, en relación al acceso y aprovechamiento tradicional de los recursos naturales, amenaza territorial a sus comunidades por factores externos, perdida de áreas de su ecosistema y desplazamiento territorial, así como una nula asistencia en salud y derechos colectivos conexos, pérdida de áreas de su ecosistema y desplazamiento territorial, así como nula asistencia en salud y derechos colectivos conexos (fs. 1783 a 1795)

II.11. Dictamen Procuradurial 001/2024, emitido el 2 de enero, por el cual dictamina: 1. Que la ABT, en el marco de sus funciones y atribuciones que le otorga la Ley Forestal 1700 de 12 de julio de 1996, la Ley  1715, Ley 3545 y el art. 31.f) del DS  071 de 9 de abril de 2009, identifique las propiedades donde se generaron o iniciaron los primeros focos de calor a efectos de aplicar la normativa correspondiente y determinar el incumplimiento de la Función Económica social o función social; 2. Que el INRA, en el marco de sus atribuciones y funciones, que le otorga las Leyes 1715, 3545. 1700, y el DS 29215, con la información facilitada por la ABT y la estricta coordinación y trabajo conjunto, analice e identifique el incumplimiento de la FES, como consecuencia de chaqueos y quemas ilegales en propiedades rurales agrarias o ganaderas, que generaron incendios de magnitud en el territorio nacional; 3. Tanto la ABT como el INRA deben informar mensualmente de forma coordinada los resultados y acciones ejecutadas de las primeras dos disposiciones de este dictamen; 4. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua para la ABT y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para el INRA, a través de sus instancias pertinentes deben coordinar el seguimiento y cumplimiento de este dictamen.

           Tales determinaciones se basaron en el hecho de que durante la gestión 2023, en los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Beni, se experimentaron y sufrieron incendios de magnitud, que destruyeron la fauna, los ecosistemas, los bosques y el medio ambiente, menoscabando la salud de la población boliviana, vulnerando los derechos de la madre tierra y amenazando el ejercicio de derechos fundamentales de poblaciones vulnerables y de la ciudadanía en general (fs. 1984 a 1993).

II.12.  Nota de 5 de septiembre de 2024, presentada por Iván Ricardo Bascope Sanjinés, Director General de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios, ante el Presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por la cual informó entre otras cosas:            a) Sobre la existencia de pueblos indígenas originarios en situación de alta vulnerabilidad en la provincia “General José Ballivián”, se tiene que se han identificado a las comunidades Tsimanes del SCTSY, que se encuentran ubicadas en los municipios de San Borja, Rurrenabaque y Reyes, mismas que sufren de desplazamiento forzoso, toda vez que el INRA ha declarado a su territorio como tierra fiscal, otorgándolo a sectores interculturales, motivo por el cual fueron desalojados de su territorio ancestral, identificándolos como segmento en situación de alta vulnerabilidad; y por lo tanto titular de la Ley 450; b) Existen 14 comunidades tsimanes del SCTSY que fueron registradas con fuentes de verificación y mapas de georreferenciación; y, c) Las referidas comunidades fueron objeto de desplazamiento forzoso, por lo que se solicita que se considere lo informado y se analice el fondo de lo demandado en la acción popular planteada (fs. 2095 a 2104)  

II.13.  Informe “Amicus Curiae”, remitido por Magdalena Medrano Velasco Representante legal de la Liga de Defensa del Medio ambiente. (LIDEMA), mediante memorial de 7 de octubre de 2024, dirigido al Presidente de la Comisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, informó que el área de dispersión de los Chimane y Tsimane, comprende la provincias  Ballivian, Moxos y Yacuma del departamento de Beni, la mayor población de estos se encuentra en el municipio de San Borja, ocupan tradicionalmente el espacio entre Yacumo y Rurrenabaque, las familia asentadas e itinerantes  se mueven estacionalmente hacia las tierras altas en época de lluvias y hacia las bajas en época seca, el cambio de residencia también se debe a conflictos internos como ser muerte de familiares, pues según su costumbre queman la casa con todas las pertenencias del finado y se van lejos, o porque se desplazan de su territorio buscando el sustento basado en la caza, la pesca, la recolección y la agricultura dedicada principalmente al autoconsumo, tienen un profundo sentimiento de pertenencia al territorio de sus antepasados.

           Tradicionalmente, el Chímane o Tsimane, se dedica a la caza con arco y flecha, utiliza una variedad de trampas, pero últimamente se prefiere las armas de fuego; la venta de fuerza trabajo por parte de estos indígenas originarios se ha convertido en un recurso permanente para conseguir bienes de subsistencia. Los madereros requieren de la mano de obra de los indígenas, buscando madera, los colonos o interculturales les contratan para que hagan sus chequeos, en muchos casos el pago a los Chimane es con alcohol.

           En síntesis, la economía de los Chimane, a no ser por este último aspecto, mantiene todavía características ancestrales, no producen para acumular bienes materiales, sino para el autoconsumo, cuando hay excedentes van al mercado para procurarse bienes de que se carece totalmente; En el interior de las comunidades se practica una distribución igualitaria basada en la lógica de dar y recibir según las necesidades. Mantienen una profunda relación hombre-naturaleza, hombre-animal y hombre-sociedad que les permite tener una perspectiva de equilibrio ecológico.

           Finalmente, concluye en los siguientes puntos: 1) los datos históricos de mediados del siglo pasado dan cuenta de la presencia de comunidades indígenas Chimane en la zona de Yucumo y zona aledaña, incluyendo la llanura hacia Rurrenabaque, lo cual es demostrativo de una evidente ancentralidad alegada reiteradamente por los vivientes de las comunidades del sector de Yacuma y corroborada por los registros del Gran Consejo Tsimane; 2) A lo largo de más de dos décadas, se ha dado en la zona, la violación sistemática de una multitud de normativas, relacionadas tanto a temas culturales e indígenas como a temas ambientales  de uso del suelo, para empezar la Constitución Política y los convenios Internacionales relacionados a los derechos indígenas (declaración de las NNUU sobre derechos Indígenas, Discriminación Racial, OIT 169, 107) Ley del Medio Ambiente (1333), Ley de la Madre Tierra (071 y 300) Ley Forestal (1700), Ley de Reforma Agraria 1715, Ley 450 de Protección a Nocionales y Pueblos indígena Originario en situación de alta vulnerabilidad, ha sido y es llamativa la ausencia de o laxitud en aspectos de control y regulación de uso del suelo y protección de bosques, adicionalmente, la solo aplicaron efectiva responsable y coherente de la Ley 450, significa en la zona el restablecimiento del sistema de derechos indígenas de las comunidades afectadas; 3) Es evidente la mala fe con que han actuado de forma sistemática las autoridades y técnicos del INRA, la ABT y otras autoridades, en relación al tratamiento del tema en conflicto de las comunidades indígenas con el avasallamiento y despojo ejercido por el sector intercultural, esto es manifestado en diversas denuncias y testimonios recabados en la zona y en los alegatos que acompañan la demanda de acción popular del Sub Consejo. En esta línea, es deplorable la negación de tutela a las comunidades indígenas y el desconocimos del reclamo de TCO en la resolución del Tribunal de Beni, y 4) Lo que viene ocurriendo en Yucumo-Rurrenabaque, respecto a la Comunidades Chimane, se puede clasificar como genocidio o etnocidio, dado el avasallamiento  masivo de sus tierras y medios de vida ancestral, la expulsión o desalojo forzoso de sus predios y tierras, la violencia física ejercida en contra de la integridad física de vivientes y de sus bienes (golpizas, explulsiones, asesinatos, quema de viviendas). La Ley 540 en Disposiciones Adicionales- PRIMERA específica: se modifican los arts. 138 y 216 del Código Penal, quedando redactado con el siguiente texto: Articulo 138 (GENOCIDIO) (fs. 2599 a 2609)