SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S2
Fecha: 28-Feb-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S2
Sucre, 28 de febrero de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 49754-2022-100-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 079/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 132 a 143, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yrma Noe Rodríguez de Banegas contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas; y, Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) Beni, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo” (las negrillas nos pertenecen).
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- POR TANTO