SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S2

Fecha: 28-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Corre carnet de afiliación al IBC, perteneciente a Yrma Noe Rodríguez de Banegas -accionante-, con Código 2902, que señaló grado de ceguera total (fs. 3).

II.2.  Cursan Memorándums 22/2020 de 2 de enero, 34/2021 de 4 de enero y 36/2022 de 3 de enero, emitidos a favor de la ahora accionante, este último de continuidad de funciones, describiendo el periodo de vigencia del 3 de enero al 31 de diciembre de 2022, suscrito por Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental del CODEPEDIS Beni con el visto bueno de Luis Alberto Suárez Velarde, Secretario Departamental de Desarrollo Humano, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 4 y 55 a 56).

II.3.  Mediante certificación de 15 de junio de 2021, la COD de Beni, señaló que la peticionante de tutela cuenta con “Fuero Sindical” (fs. 10).

II.4.  Constan boletas de pago correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2022, cancelados por el mencionado Gobierno Autónomo Departamental a la impetrante de tutela (fs. 5 a 8).

II.5.  Por Conminatoria J.D.T.B.N. / VAL / PAD- 003/2022 de 3 de mayo, la Jefa Departamental de Trabajo Beni conminó a Rubén Ardaya Chávez, el cese inmediato del acoso laboral ejercido contra la accionante y otras; asimismo, instruyó la rotación del puesto de trabajo de la aludida sin afectar sus derechos laborales (fs. 28 y vta.).

II.6.  A través de la nota de 10 de mayo de 2022, presentada por la impetrante de tutela a la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano de la entidad demandada, solicitó acciones para frenar el acoso laboral y cumplimiento de la mencionada Conminatoria; en atención a ello, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, luego de la inspección in situ emitió el Informe de Verificación de Cumplimiento a Conminatoria de Acoso Laboral a Mujeres en el Ámbito Laboral MTEPS/JDT-BE/VAL/LGCC/07/2022 de 18 de mayo, señalando que constató que no se dio cumplimiento a la Conminatoria descrita ut supra y que el Director Departamental del CODEPEDIS Beni indicó que no tenía facultades para contratar y retirar o rotar a ningún servidor público (fs. 34 y vta.; y, 40 a 42).