SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S2

Fecha: 28-Feb-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2022, cursante de fs. 59 a 72, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 2020, a través de Memorándum 22/2020, fue designada en el cargo de Auxiliar V CODEPEDIS Beni; posteriormente, por medio de los Memorándums 34/2021 y 36/2022 de 3 y 4 de igual mes, respectivamente, fue designada como Auxiliar IV del Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC); por otra parte, de la documentación adjunta a esta acción de amparo constitucional, acreditó que tiene grado de discapacidad de ceguera total (grave); asimismo, al ser Presidenta de la Federación Beniana de Personas con Discapacidad (FEBEPDI), goza de fuero sindical.

No obstante lo referido, fue objeto de acoso laboral por parte de Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental del CODEPEDIS Beni, quien pretendió que firmara un contrato menor a cuatro meses de vigencia; ante su negativa éste le indicó que no se le pagaría los sueldos devengados de mayo, junio y julio de 2022; y que respecto al sueldo de abril fue borrada de la base de datos del marcador biométrico, siendo el 27 de abril de 2022 comunicada de forma verbal con el cese de sus funciones, lo cual lesiona su derecho a la inamovilidad laboral como persona con discapacidad grave; sin embargo, hasta la fecha de la presente acción tutelar continuaba cumpliendo con sus actividades, impedida de efectuar el marcado biométrico correspondiente.

Debido a lo mencionado precedentemente acudió a varias instituciones en procura de la defensa de sus derechos constitucionales -obteniendo respuestas favorables-, entre ellas, el 7 de abril de 2022, concurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, cuya representante emitió la Conminatoria J.D.T.B.N. / VAL / PAD- 003/2022 de 3 de mayo, disponiendo el cese inmediato del acoso laboral en su contra por parte del Director Departamental codemandado; empero, este hizo caso omiso a dicha determinación, siendo verificado el incumplimiento por el Inspector de la citada Jefatura, que efectuó el Informe de Verificación de Cumplimiento a Conminatoria de Acoso Laboral a Mujeres en el Ámbito Laboral MTEPS/JDT-BE/VAL/LGCC/07/2022 de 18 de mayo, concluyendo que la referida Conminatoria fue inobservada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral como persona con discapacidad, a la seguridad social, a una vida digna, a la “seguridad jurídica”, al trabajo digno sin discriminación y un salario justo, citando al efecto los arts. 14, 45, 49, 72, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su continuidad laboral o contratación como funcionaria del IBC CODEPEDIS Beni; b) El cese inmediato del acoso laboral; c) La habilitación de su marcación biométrica y se ordene la cancelación de sus salarios devengados correspondientes desde el 29 de abril de 2022 y de los meses de mayo, junio y julio de igual año; d) Se garantice su relación y estabilidad laboral, así como el pago de sus salarios futuros; y, e) Quede firme y subsistente el Memorándum 36/2022, ordenando que, si en caso la persona que lo extendió no tenía competencia para ello, sea subsanado y reconducido por la firma de quien corresponda.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 128 a 131 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) La defensa técnica del Gobernador demandado adujo que, el 3 de enero de 2022, fue contratada mediante el Memorándum 36/2022, el cual hubiera sido emitido de forma irregular; no obstante, le cancelaron los sueldos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril del referido año, y ahora se desconoce dicho documento, vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral; 2) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dejó caer toda la responsabilidad sobre el Director Departamental del CODEPEDIS Beni, quien expidió ese Memorándum supuestamente irregular, pero en su informe señalaron que el mismo “…se realizó con el visto bueno justamente del secretario de finanzas como establece la resolución mencionada por ellos…” (sic); 3) El 11 de mayo de ese año, se puso a conocimiento del aludido Gobernador tanto la Conminatoria J.D.T.B.N. / VAL / PAD- 003/2022, como su incumplimiento por parte del citado Director Departamental, aspectos que dieron lugar a que el 18 de igual mes y año, se lleve a cabo la verificación in situ por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, quien instó a su observancia; 4) Del informe escrito presentado por el mencionado Gobernador, se tiene que solicitó a la justicia constitucional deje sin efecto el Memorándum 36/2022, cuando ese documento no conculcó ningún derecho; además dicha jurisdicción no puede declarar la nulidad de un memorándum; y, 5) Acreditó que padece una discapacidad grave -ceguera total- a través del carnet vigente.

I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 97 a 99 vta., y en audiencia de garantías manifestó que: i) En ningún momento se desconoció la condición de inamovible por discapacidad de la accionante; ii) El Director Departamental del CODEPEDIS Beni entregó a la impetrante de tutela el Memorándum 36/2022 de continuidad de funciones, cuando según la Resolución de Gobernación 06/2022 -no señaló fecha-, la atribución de entrega de memorándums de designación y/o suscripción de contratos con personal eventual, fue delegada por el Gobernador a Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas de esa entidad departamental; contrato que la solicitante de tutela se rehúsa firmar por supuesta vulneración de derechos; iii) La contratación bajo la modalidad de personal eventual con la partida presupuestaria 12100 se efectúa bajo un contrato, siendo mínimo el porcentaje que no quiso regularizar la firma de sus respectivos contratos como la peticionante de tutela; iv) El Reglamento Interno de Personal de la institución establece que ante cualquier acto de discriminación, maltrato, o acoso laboral debe ser denunciado para el inicio del respectivo proceso administrativo interno, lo cual no fue cumplido por la accionante; v) Respecto al cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.B.N. / VAL / PAD- 003/2022, carece de legitimación pasiva, pues dicha determinación insta a su observancia solo a Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental del CODEPEDIS Beni, tal como ocurrió en el caso de “Juan Velasco Cruz”; vi) Para que una relación contractual se formalice debe ser a través de un memorándum, contrato de personal eventual o de consultoría en línea, correspondiendo en el presente caso el contrato de personal eventual, lo cual fue confirmado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante el Oficio MEPP/VPCF/DGPGP/UET/ 357/2022 de 6 de abril, cartera de Estado que respondió en atención a una consulta realizada por su entidad; ya que, si omitían la suscripción de dicha literal estarían ante un incumplimiento de deberes; vii) “…es cierto que finalizado el mes de abril se la retir[ó] del biométrico…” (sic), debido a que no podían seguir cancelando salarios a una persona que no tenía una relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental citado, tampoco podían obligarla a firmar, tal aspecto libera a dicha institución del pago de salarios; viii) Roberto Sandoval Algarañaz, Asesor Legal de Recursos Humanos (RR.HH.) del aludido Gobierno Autónomo, a través del Informe D.RR.HH-LEGAL 02/2022 de 28 de abril, recomendó se procediera a la resolución del contrato por falta de voluntad de la contratada de firmar el mismo; ix) En ningún momento desconocieron la inamovilidad laboral de la peticionante de tutela; y, x) Pidió se deniegue la tutela dejando sin efecto el Memorándum 36/2022; la no cancelación de salarios devengados al no haberse demostrado que no existe relación laboral con la accionante; y, no imponer condenación de costas, daños y perjuicios.

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas de dicha entidad autónoma departamental, por informe escrito presentado el 11 de agosto de 2022, cursante a fs. 83 y vta., y en audiencia de garantías a través de su abogado y apoderado se adhirió al informe del Gobernador, sosteniendo que: a) El 10 de igual mes y año, fue notificado con la presente acción tutelar; y, b) Solicitó se deniegue la tutela pretendida por el accionante y se lo tenga por apersonado.

Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental del CODEPEDIS Beni dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe escrito presentado el 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 126 a 127, y en audiencia de garantías sostuvo que: 1) El 3 de marzo de igual año, el sector de personas con discapacidad en consenso con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni y bajo la mediación del Delegado Defensorial de Beni, establecieron que la contratación sería bajo la modalidad de contrato eventual con la partida 12100, momento en el que, la ahora peticionante de tutela dio su conformidad; 2) El 27 de abril de 2022, la prenombrada acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, denunciando acoso laboral; debido a que, “…nos ha retirado del reloj biométrico por no firmar [su] contrato de la gestión 2022…” (sic); 3) Los referidos contratos se suscriben entre el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del Secretario Departamental de Administración y Finanzas, y la persona natural, al respecto la Resolución de Gobernación 06/2022 delega dicha tarea al Secretario Departamental de Administración y Finanzas; empero, esa literal no fue firmada por la accionante alegando vulneración de derechos, cuando lo que pretendió fue el cumplimiento de la norma vigente; 4) Hizo prevalecer los derechos de las personas con discapacidad, a efectos que se les dé continuidad laboral; por tal razón, luego de la socialización del cambio de modalidad de contratación, los servidores con discapacidad procedieron a la firma de sus contratos, excepto la ahora accionante, quien se rehusó a hacerlo; 5) En cuanto al pago de los sueldos, la aludida Jefatura Departamental los obligó a efectivizarlos; no obstante, la impetrante de tutela no firmó el contrato elaborado por el área administrativa; y, 6) Aclaró que no ejerció acoso sobre la nombrada; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 079/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 132 a 143, concedió la tutela solicitada, disponiendo que José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas; y, Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental del CODEPEDIS Beni, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, procedan a restituir todos los derechos de la accionante; es decir, su inamovilidad laboral en virtud del Memorándum de continuidad de funciones 36/2022, habilitándole el marcado en el registro biométrico en su fuente laboral, más el pago de sus salarios desde el 30 de abril de 2022 hasta el día en que se regularice su situación laboral; con base en los siguientes fundamentos: i) Evidenció que la accionante continúa ejerciendo funciones en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el cargo de Auxiliar IV del IBC en atención al Memorándum 36/2022, emitido por Rubén Ardaya Chávez, Director Departamental del CODEPEDIS Beni con el visto bueno de Luis Alberto Suárez Velarde, Secretario Departamental de Desarrollo Humano de la referida entidad departamental que no fue dejado sin efecto por ninguna autoridad, tiene plena vigencia y validez hasta el 31 de diciembre de 2022; aspecto corroborado por los representantes del Gobernador cuando solicitaron que la justicia constitucional deje sin efecto el aludido Memorándum; ii) La peticionante de tutela sostuvo que: a) Las autoridades demandadas pretenden hacerle firmar un contrato de trabajo eventual; b) La retiraron del sistema de registro biométrico; y, c) Retuvieron los salarios correspondientes a mayo, junio y julio de 2022, aduciendo acoso laboral y discriminación; no obstante ello, solo denunció al Director Departamental del CODEPEDIS Beni, mas no así al Gobernador ni al Secretario de Administración y Finanzas del mencionado Gobierno Autónomo Departamental; iii) No se advirtió la notificación al prenombrado con la Conminatoria; por lo que, ante el desconocimiento no se hubiera producido el incumplimiento; iv) En cuanto a la figura del despido indirecto, la jurisprudencia constitucional estableció, entre otros, que este se efectiviza cuando se cambian las condiciones laborales, como la reducción o falta de pago injustificado de salarios; v) El 15 de junio de 2021, la Central Obrera Departamental (COD), certificó que la solicitante de tutela, Auxiliar IV del IBC – CODEPEDIS Beni, cuenta con inamovilidad laboral por discapacidad y fuero sindical, el cual alcanza hasta un año de concluida la gestión sindical; y, vi) Al estar vigente el mencionado Memorándum de continuidad de funciones, haberse pagado salarios a la accionante por enero, febrero, marzo y abril de 2022, sin suscribir ningún otro documento que se contraponga a dicho Memorándum, además de seguir ejerciendo funciones “hasta el presente”, derivaron en la no cancelación de sueldos correspondientes a mayo, junio y julio de ese año, se consideró como un despido indirecto, teniendo en cuenta que se trata de una persona con discapacidad grave -ceguera- y goza de fuero sindical.