SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S2

Fecha: 28-Feb-2024

II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju

Por otra parte, en cuanto a la supuesta ilegalidad del referido Memorándum 36/2022, aducida por la parte demandada, ese aspecto no puede ser dilucidado en la justicia constitucional, máxime si la parte demandada lo consideró válido al cancelar los sueldos correspondientes a los periodos de enero, febrero, marzo y abril de 2022, de los cuales en obrados cursan las boletas de pago correspondientes, entendiéndose de ello que, el aludido Memorándum tiene toda la validez al momento de la interposición de la presente acción de defensa; puesto que, los salarios por los indicados meses le fueron cancelados a la impetrante de tutela.

En lo concerniente a la marcación en el sistema biométrico, en virtud a la vigencia del mencionado Memorándum atañe que por la sección que corresponda se realice el registro de los datos de la solicitante de tutela en el mismo, a fin de dar continuidad al desempeño de sus actividades.

Bajo ese marco legal, se denota que la parte demandada al no haber considerado que la accionante pertenece a un grupo vulnerable -persona con discapacidad-, lesionó sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, lo cual incide directamente en la seguridad social, así como en una vida digna y la “seguridad jurídica”, pues el pretender desconocer el Memorándum 36/2022 después de haber cancelado los sueldos de enero, febrero, marzo y abril de 2022, no tiene lógica y se traduce en una conculcación directa de los mencionados derechos, privándole de una vida digna y acceso a la seguridad social, siendo evidente que los demandados inobservaron la línea jurisprudencial en cuanto a la protección reforzada que merecen las personas con discapacidad; en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.