SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2024-S4
Fecha: 06-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Disciplinaria 03/2020 de 21 de febrero, formulada por el Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura del señalado departamento, dentro del proceso disciplinario planteado por Inés Verónica Paco Callisaya contra Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda –ahora accionante–; determinando probada la denuncia por la comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiendo en consecuencia, la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones de un mes sin goce de haberes (fs. 11 a 16).
II.2. Consta formulario de notificación de 26 de febrero de 2020, a las 10:05 mediante el cual, se diligenció a la accionante con la Sentencia de 21 de febrero de igual año, emitida por el Consejo de la Magistratura (fs. 18).
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2020, a las 18:31, ante el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura del citado departamento, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución disciplinaria 03/2020 (fs. 21 a 26).
II.4. A través de Resolución SP-AP 92/2020 de 8 de julio, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura como Tribunal Disciplinario de segunda instancia, resolvió rechazar el recurso de apelación planteado por la solicitante de tutela; por considerar que el mismo fue presentado de manera extemporánea, quedando firme y subsistente la Resolución Disciplinaria 03/2020 (fs. 28 a 31).
II.5. Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, ante los Consejeros del Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, la impetrante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda y recurso de compulsa de la Resolución SP-AP 92/2020 (fs. 33 a 34 vta.).
II.6. Mediante Auto de 10 de febrero de 2022, las autoridades demandadas dispusieron declarar no ha lugar a la petición de aclaración y complementación efectuada por la solicitante de tutela y rechazaron el recurso de compulsa por su manifiesta improcedencia (fs. 35 y 36).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La apelación de la resolución disciplinaria se interpondrá señalando y fundamentado de forma clara el o los agravios sufridos por la resolución. Este recurso deberá ser corrido en traslado, para que sea res
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del artí
- I. El plazo fatal y perentorio para apelar es de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con la resolución definitiva o con la resolución de complementación o enmienda, considerando además la ampliación de plazo por la distancia
- POR TANTO