SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2024-S4
Fecha: 06-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 039/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 117 a 120 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, con relación a los demandados Omar Michel Durán y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Consejeros del Consejo de la Magistratura;
2° DENEGAR respecto a Marvin Arsenio Molina Casanova, por falta de legitimación pasiva; y,
3° Dejar sin efecto la Resolución SP-AP 92/2020 de 8 de julio, debiendo las autoridades demandadas o quien se encuentre desempeñando dichas funciones, emitir nuevo pronunciamiento con base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La apelación de la resolución disciplinaria se interpondrá señalando y fundamentado de forma clara el o los agravios sufridos por la resolución. Este recurso deberá ser corrido en traslado, para que sea res
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del artí
- I. El plazo fatal y perentorio para apelar es de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con la resolución definitiva o con la resolución de complementación o enmienda, considerando además la ampliación de plazo por la distancia
- POR TANTO