SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2024-S4
Fecha: 06-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 28 de marzo de 2022 AA y BB –ahora accionantes– a través de sus representantes interpusieron recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 14/2022 de 23 de igual mes y año; que mediante decreto de 29 de marzo de 2022, se dispuso poner en conocimiento de las partes procesales (fs. 2 a 6).
II.2. Cursa reporte del SIREJ donde se advierte que la apelación incidental interpuesta por los impetrantes de tutela fue remitida ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 4 de abril de 2022 (fs. 8).
II.3. Se tiene Informe presentado por Félix Orlando Rojas Alcon, Vocal de la Sala Penal Cuarta del citado Tribunal, el que fue presentado ante su similar Sala Penal Primera del mencionado Tribunal constituida en Tribunal de garantías, el 21 de abril de 2022 a las 08:45 (fs. 15 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo res
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado'.
- POR TANTO