SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2024-S4
Fecha: 06-Mar-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva que vienen cumpliendo en el Centro de Reintegración Social Varones de La Paz, al ser menores de edad, éste fue remitido ante el Tribunal de alzada; empero, hasta la presentación de la acción de libertad no se emitió la resolución que resuelva su recurso de apelación, incumpliendo el plazo de cinco días que prevé la ley al efecto.
En consecuencia, corresponde en revisión analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Trámite de apelación incidental contra aplicación de medidas cautelares en el Sistema Penal para adolescentes conforme al Código Niña, Niño y Adolescente
La SCP 0504/2023-S4 de 19 de junio, al respecto manifestó que: “El trámite previsto para la apelación incidental contra la resolución que determine la aplicación de una medida cautelar a un adolescente con responsabilidad penal, contenido en el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), establece:
'Artículo 314. (Apelación Incidental).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo res
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado'.
- POR TANTO