SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2024-S4
Fecha: 06-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2022 de 21 de abril, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada por La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada–, en el plazo de veinticuatro horas emita la resolución correspondiente resolviendo el recurso de apelación incidental interpuesto por los accionantes, salvo que por el trascurso del tiempo la situación jurídica de los mismos haya sido resuelta.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo res
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado'.
- POR TANTO