SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2024-S2

Fecha: 12-Mar-2024

II.CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por CC contra AA -hoy accionante-, ante la solicitud de modificación de guarda efectuada por el indicado progenitor de la niña BB -ahora representada-, Midzi Sidney Mejía Morales, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada- dictó la Resolución 489/2023 de 9 de noviembre, declarando PROBADA dicha pretensión, adoptando las siguientes determinaciones: “1.- Se MODIFICA la GUARDA de la menor (...) -BB- en favor de su progenitor (...) -CC-, quien deberá otorgar todos los cuidados, protección y atención integral de la menor de edad, y conforme a las previsiones del art. 212-III, 109 y 116-I de la Ley 603, la Sra. (...) -AA-, pase una asistencia familiar en favor de la menor de edad en la suma de Bs.- 800.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a partir de tercero día de su legal notificación con la presente resolución.-

         2.- Se dispone la entrega de la menor de edad al seno paterno hasta tercero día de su legal notificación a la Sra. (...) -AA- con [la] presente resolución, bajo alternativas de ordenar el Rescate de la menor con ayuda e intervención de la fuerza pública y remisión de antecedentes al Ministerio [P]úblico para la apertura e investigación que el caso amerite, a cuyo efecto notifíquese por el oficial de diligencias conforme a ley.-

         3.- Corresponderá al equipo multidisciplinario del juzgado, realizar el seguimiento de la guarda atención y cuidado que recibe la menor de edad (...) -BB-, debiendo presentar a este juzgado informes trimestrales sobre la situación y el bienestar de la menor de edad, bajo RESPONSABILIDAD.-...” (sic); así también en el punto 4.- dispuso la Intervención Psicoterapéutica para revinculación afectiva materno filial de manera inmediata entre la progenitora y la menor de edad, los días sábados o domingos en horarios más cómodos para la indicada niña, cuyo horario y duración del proceso este sujeto al tiempo y recomendación que otorgue el profesional terapeuta, debiendo cumplirse de manera inicial de forma independiente cada uno y en su evolución conforme recomendación y criterio del especialista de manera conjunta entre la madre e hija, a cuyo efecto deberá acudirse a la Escuela de Padres, exhortando al progenitor cumpla con esa determinación llevando a la indicada menor de edad a la institución señalada; en el acápite 5.- ordenó que el profesional terapeuta haga conocer al Juzgado el proceso, evolución y evaluación del proceso psicoterapéutico, considerando que el inicio y restablecimiento de vínculos afectivos conjuntamente la menor de edad y la progenitora, está sujeta a la recomendación que pueda otorgar el referido terapeuta; en el punto 6.- y aplicando las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario dispuso la Intervención Psicoterapéutica Familiar para mejorar la comunicación asertiva entre progenitores, con la intención de que reencuentren sus roles paterno y materno dejando de lado los conflictos personales para no afectar más a la menor de edad, debiendo ambos progenitores asistir de forma inmediata al CEPDI (Centro de Educación, Planificación y Desarrollo Integral)- Escuela de Padres; y, en el numeral 7.- en mérito a la recomendación realizada por la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario en audiencia reservada y la valoración psicosocial, así como la reproducción de audios en Discos Compactos (CDs), a efectos que se investiguen posibles indicios de violencia psicológica a la menor de edad, ordenó la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, para las acciones penales que correspondan en resguardo de sus derechos; y se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) más cercana a su domicilio, para que asuma defensa y representación de la misma, sea bajo responsabilidad (fs. 21 a 26 vta.)

II.2. Por memorial de 25 de noviembre de 2023, el progenitor de la menor de edad -hoy representada- solicitó el rescate de la nombrada ante el incumplimiento por la madre -ahora accionante- de la precitada Resolución 489/2023 (fs. 38 a 39); ante lo cual la Jueza accionada por Auto de 27 de igual mes y año, en lo central, ordenó el cumplimiento de la referida determinación respecto a la entrega de la niña al seno paterno “...debiendo la misma tener presente los vencimientos de plazo otorgados dentro la causa, bajo alternativas determinadas en punto 2 de la parte dispositiva de la menciona resolución, es decir la orden de RESCATE con responsabilidad y remisión al Ministerio Público, debiendo tener presente la progenitora que debe por todos los medios evitar cualquier afectación emocional y psicológica en la menor a momento del cumplimiento de lo determinado por la mencionada resolución.-” (sic); y, sin perjuicio de lo dispuesto se notifique con la referida Resolución a la Fiscal a cargo del proceso -penal- seguido por el Ministerio Público y CC -padre- contra la ahora accionante -madre-, por -la presunta comisión del delito de- violencia familiar -o doméstica-, a efectos de que garantice la efectivización de las medidas de protección dispuestas dentro de dicha causa penal, que deben ser de cumplimiento de la mencionada madre a favor de su hija (fs. 40).