SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2024-S2
Fecha: 12-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 50/2023 de 30 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los razonamientos y fundamentos desarrollados precedentemente, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del reclamo constitucional;
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en aplicación material de garantía del resguardo reforzado a la minoridad que debe primar en toda actuación jurisdiccional; ante la derivación suspensiva de la protección parcial determinada en la Resolución constitucional objeto de revisión por este Tribunal, vigente entre tanto no se hubiese resuelto la apelación referida, a fin de no generar disfunciones fácticas y/o demora que pudiese provocar alguna situación de inseguridad emocional en la menor de edad, conforme las razones explicadas en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
3° Sin perjuicio de la denegatoria y solo en interés superior de la menor involucrada: ordenar la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que hubiese sido convocada dentro del proceso familiar -del cual emerge esta acción de defensa-, a los fines establecidos en el Fundamento Jurídico III.2.2 de este fallo constitucional, recalcándose la exigencia de cumplimiento adecuado de sus funciones y la remisión, a esta Relatoría, del informe requerido en el plazo de tres meses de su legal notificación, la cual deberá ser efectuada por el Tribunal de garantías, a los fines de su cumplimiento;
4° Exhortar a la autoridad judicial accionada a cargo del fenecido proceso de divorcio -dentro del cual se dilucido la guarda de la menor de edad BB- y los funcionarios del Equipo Multidisciplinario del Juzgado de la causa, a que consideren en sus actuaciones jurisdiccionales y especializadas la recomendación efectuada ut supra, así como el cumplimiento de remisión del informe correspondiente ante este Tribunal en el plazo establecido;
5º Disponer que por Secretaría General de este Tribunal, se proceda a la notificación a las Presidencias de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, para que dichas instancias pongan en conocimiento de los Juzgados de Familia y Salas de la materia -que puedan fungir como Tribunal de apelación- el presente fallo constitucional, en lo esencial el Fundamento Jurídico III.2.2 a objeto que a su vez cumplan su labor en el marco de los entendimientos asumidos en dicho acápite de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
6° Llamar la atención a Reina Virginia Uriarte Vila, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
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- II.CONCLUSIONES
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- I. La guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de d
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