SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2024-S2

Fecha: 22-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de “Mayo” de 2023, la DNA Especializada Penales dependiente del GAM de La Paz, comunicó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de La Paz, el acogimiento circunstancial de la menor de edad AA -hoy accionante-, en el Albergue del Bicentenario “Bolivia Solidaria” -dependiente del GAM de La Paz-; víctima de la presunta comisión del delito de violación -de infante, niña, niño o adolescente- por parte de su padrastro, quien fue condenado a treinta años de privación de libertad, señalando que, como consecuencia de la manipulación ejercida por su progenitora a fin de beneficiar al condenado, la Fiscal de Materia asignada al caso por requerimiento fiscal dispuso el rescate de la mencionada adolescente, determinación fiscal que fue cumplida el 22 de mayo de igual año (fs. 6 y vta.).

II.2.  Se tiene Informe Psicológico CITE: SMEDS/DDM/UDIF/PAIF PERIFERICA/PSl/MMVR/012/2023 de 21 de septiembre, elaborado por Maira Mikaela Vargas Rivas, Psicóloga de la PAIF-DNA Periférica del GAM de La Paz respecto a la evaluación psicológica de seguimiento a la adolescente -ahora peticionante de tutela-, en el cual denotando -en lo pertinente- la edad de catorce años de la referida, estableció en ANTECEDENTES DEL CASO que fue víctima de agresión sexual a los nueve años, resultando embarazada producto de este ilícito; seguidamente en el desarrollo de la entrevista, entre otros aspectos, refiere: ‘“...ummm no sé cómo explicarle es que estoy bien en general pero hay días que me siento mal--- es que ya no quiero estar aquí algunos días me desespero porque extraño las cosas que hacía antes como ir al colegio o hacer otras actividades que me distraen como manualidades y eso me molesta - me siento muy encerrada y no tengo muchas actividades que hacer----y aquí no puedo hacer muchas cosas como ir al parque o ir al colegio y antes cuando estaba en niñas obrajes podía hacer eso además de estar ocupada---- yo extraño estar en niñas obrajes ahí me tenían ocupada con actividades eso me ayudaba a no pensar mucho en mi mamá o en mi familia en general que como serían las cosas si hubiesen pasado de diferente forma y cosas así eso me pone mal--- además mis cumpleaños también ya viene y me da rabia porque pasare mis 15 años aquí y eso me duele y me arrepiento de lo que hice porque si no ahora hubiera estado afuera---- y no aquí es que si mamá tiene la culpa y eso me duele (En relación a su progenitora) si en la audiencia yo no hubiese dicho nada , si mi mamá no le hubiese importado mi padrastro yo no hubiera hecho nada de eso en la audiencia fue lo único malo que hizo porque después mi mamá era buena me daba todo lo que podía pero también le tenía miedo a mi padrastro o no sé qué pero por culpa de su decisión que me dijo que hagamos estoy aquí (...) a lo que ella me enseño para que yo diga--- yo hubiese querido que [a] ella le importe más mi situación y no la de mi padrastro---- (demanda) Lic. Yo no quiero irme con ninguno de mi familia--- yo quiero irme a un hogar estar ahí hasta mis 18 años salir y digamos como decir que para mi familia no existe---- y quiero salir yo sola adelante-porque yo sé que no ira bien esto de salir con mi familia--- y yo prefiero que hagan todo este trámite y sacarme a un hogar nomas----- puedo querer volver a niñas obrajes ahí me trataron bien y me hacían hacer artas actividades y --- así voy [a] poder seguir yendo al colegio---- y después salir y trabajar...”’ (sic); y, en RECOMENDACIONES la profesional especializada, en lo central, sugirió a la autoridad judicial velar por el interés superior de la adolescente, sujeta a protección; realizar las acciones pertinentes, acorde al Código Niña, Niño y Adolescente; tomar en cuenta la opinión y participación de la referida menor de edad, quien demanda pueda ser ingresada al Hogar de Niñas Obrajes dependiente de la Fundación Arco Iris, evocando recuerdos positivos de su anterior permanencia (fs. 7 a 10).

II.3.           Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2023 ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de La Paz -cuya titular es Ninfa Sillerico López, Jueza hoy accionada-, Elvis Esteban Mena Alcón, Coordinador-Abogado de la PAIF-DNA Periférica del GAM de La Paz -hoy representante- solicitó el acogimiento institucional de la adolescente AA -ahora peticionante de tutela- al Hogar de Niñas Obrajes de la Fundación Arco Iris, encontrándose en el Albergue del Bicentenario “Bolivia Solidaria” (fs. 15 y vta.).

II.4. Mediante Resolución 273/2023 de 2 de octubre, la Jueza accionada dispuso, en lo esencial, la transferencia de la adolescente -ahora accionante- del Albergue del Bicentenario “Bolivia Solidaria” al Hogar de Niñas Obrajes de la Fundación Arco Iris; y, que, la DNA Periférica del GAM de La Paz- realice el seguimiento a la mencionada en dicha Fundación, debiendo presentar al Juzgado informes trimestrales; y, defina la situación legal de la misma (fs. 27 a 28).

II.5. Cursa Nota Informe HNO.INF.COR/64/23 de 13 de octubre de 2023, elaborado por la Coordinadora, Psicóloga y Trabajadora Social del Hogar de Niñas Obrajes dependiente de la Fundación Arco Iris, con referencia “…RESPUESTA AL AUTO INTERLOCUTORIO DE TRANSFERENCIA” (sic) en la cual, en lo pertinente, se señaló que, la menor de edad AA -hoy accionante- fue parte de su institución desde la gestión 2019 hasta noviembre de 2021, posteriormente egresó bajo la modalidad de reintegración familiar con su progenitora; que su proceso institucional no fue favorable presentando dificultades de adaptación, incumplimiento a normas y reglas, mostrando ciertas actitudes sexualizadas hacia el sexo opuesto, intentos de fuga, mencionando ‘“es aburrido el hogar cuando me voy a ir, quiero estar con mi mamá”’ (sic) y agresividad frente a las niñas; razones por las cuales tuvo que ser cambiada constantemente de familia, mencionando en una oportunidad ‘“...no la soporto a la Heydi (beneficiaria de 8 años) es bien berrinchuda no me deja dormir, le voy a pegar sabe, por eso mismo tenía problemas cuando estaba en la familia Divino Niño”’ (sic); teniendo dificultad de relacionamiento constante con sus pares, rechazo a la asistencia regular a clases, a la utilización de uniforme de colegio y actitudes desafiantes hacia el personal, aspectos conocidos por la instancia municipal y el despacho judicial; por lo que, no se considera pertinente el retorno de la referida adolescente, ya que la institución vela sobre todo por la estabilidad psicoafectiva de las niñas, evitando la revictimización y el cuestionamiento de sus pares de la razón del retorno repentino, situación que podría generarle no solo inestabilidad afectivo emocional, sino dificultades de relacionamiento; y, ante todo precautelando la integridad física y psicológica de las niñas albergadas en la actualidad (fs. 30 a 31).

II.6. A través de escrito presentado el 13 de octubre de 2023, Jorge Roberto Toledo Alvarado, Director Ejecutivo de la Fundación Arco Iris, bajo cuya dependencia se encuentra el Hogar de Niñas Obrajes -ahora coaccionado- hizo conocer a la autoridad judicial accionada la imposibilidad de dar cumplimiento a la Resolución 273/2023, resaltado el contenido de la Nota Informe antes señalada, refiriendo que la menor edad AA -hoy accionante-, ya fue parte de su institución desde la gestión 2019 hasta el mes de noviembre de 2021, egresando bajo la modalidad de reintegración familiar junto a su progenitora, respecto a la cual no estaban de acuerdo con su acercamiento, quien promovió las visitas desestabilizando a la nombrada; y, que como fue puesto a conocimiento de manera reiterada durante las indicadas gestiones, el proceso institucional de la referida adolescente al interior del citado Centro de Acogida no fue favorable, presentando dificultades de adaptación, incumpliendo normas y reglas, intentos repetidos de fuga, agresividad frente a las niñas, dificultad de relacionamiento constante con sus pares, rechazo a la asistencia regular a clases y presencia de actitudes desafiantes hacia el personal; por lo que, no considera pertinente su retorno; ya que, la institución vela por la estabilidad psicoafectiva de las niñas y adolescentes, tratando de evitar en el presente caso, la revictimización y cuestionamiento de sus pares sobre la razón de su repentino retorno, situación que podría generarle inestabilidad afectiva emocional y dificultades de relacionamiento; pidiendo se reconsidere la determinación asumida (fs. 29 y 34); solicitud que por decreto de 17 de octubre de 2023, emitido por la Jueza accionada fue puesta a conocimiento de la DNA Periférica -del GAM de La Paz-, para que se pronuncie en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación (fs. 32); ante lo cual dicha dependencia municipal por memorial presentado el 24 del referido mes y año, impetró con base en el principio de interés superior de la niña, niño y adolescente, se conmine a la Fundación Arco Iris, bajo cuya dependencia se encuentra el Hogar de Niñas Obrajes, en cumplimiento de la Resolución 273/2023, bajo alternativa de asumir las medidas correspondientes, sosteniendo la extrañeza de la respuesta de dicha Fundación; toda vez que, con anterioridad se coordinó y mostró aquiescencia para la aceptación y además se informó a la adolescente que será institucionalizada en la misma, siendo que demandó ello y mostraría conformidad con la medida asumida; por lo que, se deben tomar en cuenta las circunstancias por las cuales se realizó el resguardo de los derechos de la adolescente víctima de un delito de violencia sexual, teniendo el Estado el deber de otorgarle una protección reforzada y el informe emitido por la supra citada Fundación demuestra que se quieren mellar los derechos de la mencionada, así como provocar su revictimización e inclusive una violencia institucional por la discriminación (fs. 20 a 21); mereciendo decreto de 26 de octubre de 2023, por el que, la indicada autoridad judicial dispuso: “...la defensoría de la niñez y adolescencia Periférica proceda a realizar la búsqueda de un Hogar o Albergue para la internación de la menor, el mismo sea en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación...” (sic [fs. 33]). 

II.7.  Cursa Informe Psicológico de Seguimiento CITE: SMEDS/DDM/UDIF/PAIF PERIFERICA/PSl/MMVR/068/2023 de 6 de noviembre, elaborado por la Psicóloga de la PAIF-DNA Periférica -del GAM de La Paz-, que en lo pertinente, en el acápite b. DESARROLLO DE LA ENTREVISTA contiene las siguientes manifestaciones: “...cuando tú estabas en niñas obrajes, querías volver con tu mamá?) Responde: si porque yo sentía que ella no tenía la culpa de lo que me hicieron---- y pensaba que lo mejor era que yo este con ella--- por eso quería volver a vivir con ella---también pensé que ella me cuidaría pues---- pero cuando ya me Sali de niñas obrajes ya no era así por una parte yo me sentía feliz de estar con ella ---pero me di cuenta que ella seguía importándole mi padrastro cuando me llevaba donde el o cuando me dijo que hablara ahí con la juez (...) por eso por favor ya llévenme de aquí--- me quiero ir a Niñas Obrajes ustedes me dijeron que me ayudarían en eso y hasta ahora sigo aquí (llora)--- yo extraño hacer cosas que antes hacía --- también tener amigas de mi edad--- ir al colegio --- hacer manualidades--- talvez tengo que cambiar mi carácter un poco de ser impaciente pero ayúdenme por favor quiero irme a niñas obrajes ahí solo estaré 3 años hasta mis 18 años---porque y todo aquí pase mis 15 años y ya solo me cuidaran ese tiempo ahí...(silencio) (...) hay algo más que quieras decir?) responde: si quiero saber porque no me pueden llevar a niñas obrajes que falta o que tengo que hacer yo para que sí me vaya de aquí--- Lic. Por favor solo les pido eso llévenme de aquí allá le prometo que me portare bien aquí con las mamitas y cuando me lleven allá también-pero solo pido eso--- (¿...y no te gustaría conocer otro centro de acogida?) responde: porque me pregunta eso Lic. No me llevaran a niñas obrajes--- es que yo ya conozco ahí se cómo será cuando me lleven (…) a otro lugar no sé cómo será talvez es lo mismo que aquí así donde no puedo ir al colegio o no me traten co[m]o en niñas obrajes--- no por favor llévenme a niñas obrajes-nomas ahí estaré bien yo sé---(silencio) (sic); y, en RECOMENDACIONES en el informe se sugirió tomar en cuenta la opinión y participación de la adolescente, quien demanda pueda ser ingresada al Hogar de Niñas Obrajes de la Fundación Arco Iris, evocando recuerdos positivos de su anterior permanencia; velar por el interés superior de la nombrada, sujeta de protección y realizar acciones pertinentes al caso acorde  al Código Niña, Niño y Adolescente (fs. 22 a 24).

II.8. Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2023, la DNA Periférica del GAM de La Paz -cuyo funcionario hoy es representante- interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el antes referido decreto de 26 de octubre de igual año (fs. 25 a 26 vta.); cursando decreto de 14 de noviembre del citado año, por el que la Jueza accionada señaló: “A LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede, se tiene presente el informe que refiere, asimismo previo a disponer lo que en derecho corresponde adjunte el acuerdo con el Albergue Bicentenario Bolivia Solidaria para su consideración” (sic [fs. 55]).