SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2024-S2
Fecha: 22-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 350/2023 de 6 de diciembre, cursante de fs. 60 a 69 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, ante la constatada vulneración a la integridad -entendida como psicológica emocional entrelazada con la física- de la adolescente AA -hoy accionante- interrelacionada con el acceso a la justicia y a la no discriminación, así como al principio de interés superior de la niña, niño y adolescente, disponiendo que:
a) El Director Ejecutivo de la Fundación Arco Iris, bajo cuya dependencia se encuentra el Hogar de Niñas Obrajes -ahora coaccionado-, en tanto se resuelva de forma definitiva la situación legal de la adolescente relacionada con el acogimiento institucional, generada de la puesta de manifiesto de imposibilidad de observancia de la Resolución 273/2023 de 2 de octubre, cumpla con esa determinación jurisdiccional admitiendo la transferencia dispuesta y brindando el apoyo multidisciplinario que requiera la adolescente AA; debiendo en lo posterior no generar trabas procesales materializadas en la inobservancia de decisiones judiciales, pudiendo efectuar las reclamaciones o representaciones que considere pertinentes sin obstaculizar la consecución de los actos de efectivización; salvo que la actuación de internación ya hubiese sido cumplida como consecuencia del efecto dispositivo asumido por el Juez de garantías y/o por el transcurso del tiempo la definición legal de la nombrada ya estuviese establecida.
b) La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, dentro del plazo de veinticuatro horas de su legal notificación con este fallo constitucional resuelva y defina la situación legal de la menor de edad AA relacionada con el acogimiento institucional requerido y dispuesto -reclamado además en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación promovido por la dependienta municipal-, considerando las situaciones fácticas que involucran a la menor de edad AA, así como los elementos especializados pertinentes, velando siempre por su integridad psicológica y física como su interés superior, precautelando que no sea sometida a ninguna situación de discriminación, que agrave aún más su situación emocional afectada por las circunstancias y antecedentes que la suceden; siempre y cuanto ello no hubiese ya ocurrido emergente de la determinación asumida en la Resolución constitucional venida en revisión ante este Tribunal y/o la situación legal de nombrada hubiese sufrido alguna modificación o consolidación de eficacia material de protección y acogimiento en protección preeminente de sus derechos y la garantía de no discriminación no revictimización.
2° Ordenar que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Periférica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cumpla el seguimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.6.1 de este fallo constitucional, reafirmándose la exigencia de remisión del informe requerido a este Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de dos meses de su legal notificación.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA