SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0072/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S2

Fecha: 22-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro el proceso de divorcio que siguió Oscar Jesús Aliaga Catari     -representante de los accionantes- contra Julia Fabiola Sarzo Tola -hoy codemandada-, mediante Sentencia 099/2023 de 6 de marzo, Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz -demandado-, determinó probada en parte la demanda, homologando la Resolución 543/2022 sobre medidas provisionales (fs. 86 y vta.).

II.2.    Consta Acuerdo Transaccional de Guarda de 7 de diciembre de 2023, suscrito entre ambos progenitores de los accionantes, que en lo más relevante acordaron: “…Mediante el presente acuerdo ʽla madre y el padreʼ resolvieron que ʽel padreʼ, tendrá la guarda y tenencia ʽde los menoresʼ…” (sic [fs. 22 a 23]).

II.3.    Por Informe Psicológico de 18 del referido mes y año, efectuado a los impetrantes de tutela, Jorge Panigua Peña -Psicólogo Clínica Familiar- diagnostica: “…presentan síntoma de DEPRESION, MA[L]TRATO INFANTIL, AGRESION FISICA Y PSICOLOGICA POR PARTE DE SU MADRE JULIA FABIOLA SARZO TOLA, lo que les provoco cierto temor, incertidumbre y malestar personal en ambos menores que quieren vivir con su padre y no así con su madre” (sic [fs. 24 a 27]).

II.4.    El representante de los solicitantes de tutela, a través la denuncia penal presentada ante la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual de El Alto el 27 del indicado mes y año, expuso el relato de los prenombrados como víctimas en cuanto al presunto ilícito de violencia familiar o doméstica atribuido a la progenitora de los mismos que en lo más relevante se señaló: “…En fecha 5 de diciembre del presente año Mi Mamá me lastimo la mano izquierda, porque me pellizcaba de mi brazo izquierdo mi mama nos chicotea [a] mi hermano y a mi, me, dolió mucho me sentí mal, sin motivo porque todo el tiempo esta enojada rabiosa, furiosa, toma mucho, trae a sus amigos y amigas…” y “…Mi Mama nos chicotea, no nos da comida, toma mucha cerveza, trae gente que no conozco a la casa, me da miedo cuando esta gente extraña, nos deja solos con el televisor el celular, además siempre me pegaba cuando tomaba, mi tío también me pegó…” (sic [fs. 28 a 31 vta.).

II.5.    Se tiene informe de inicio de investigación de 29 de diciembre de 2023, firmado por Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia consignando como víctimas a los menores AA y BB -accionantes- contra Julia Fabiola Sarzo Tola -codemandada y progenitora de los prenombrados-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 90).

II.6.    Cursa requerimiento de medidas de protección de 4 de enero de 2024, dispuesto por Lalo Lindomar Fuentes Vidal, Fiscal de Materia, dentro del caso 201502022311871 por violencia familiar o doméstica, siendo la sindicada Julia Fabiola Sarzo Tola y presuntas víctimas sus hijos menores de edad, autoridad fiscal que ordenó se cumpla con:

“LEY 348

6.- Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia;

7.- Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia;

LEY 1173:

5. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia;

14. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima; y,

15. Los agresores deben someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos tendientes a la modificación de conductas violentas y delictuales” (sic [fs. 92]) que fue de conocimiento de la prenombrada el 10 del mismo mes y año, conforme se tiene del acta de notificación por cedula realizada por Nelson Clemente, funcionario policial (fs. 53 vta.).

II.7.    A través de memorial presentado el 23 de enero de 2024, ante el Juez demandado la progenitora codemandada reiteró su solicitud de rescate de los peticionantes de tutela, autoridad que por decreto de 24 del mismo mes y año, dispuso se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz y al Comando Regional de la Policía Boliviana de El Alto a fin de cumplir con el operativo de restitución de los menores (fs. 45 a 46).

II.8.    Por escrito desplegado el 23 del citado mes y año, ante la autoridad demandada el representante de los peticionantes de tutela, demandó la modificación de la guarda, mereciendo el decreto de 24 de idéntico mes y año, por el que el Juez demandado señaló que tratándose específicamente de una nueva postulación de demandada sobre modificación de asistencia -cesación- y guarda responsable de los hijos, previamente para mejor proveer ordenó se proceda a efectuar un estudio biopsicosocial (fs. 93 a 94).

II.9.    A través de memorial presentado el 2 de febrero de 2024, el representante fiscal a cargo del caso penal, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, la ampliación del plazo de la investigación por el lapso de sesenta días y la homologación de las medidas de protección dispuestas; en respuesta, por Auto de 5 de idéntico mes y año, la mencionada autoridad judicial dispuso: “…la homologación de las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público” (sic [fs. 54 y vta.]).

II.10.  Constan Informes Psicológicos DNGAS/UAIF/DNA24/PSI/01/2024 y DNGAS/UAIF/DNA24/PSI/02/2024 ambos de 11 de enero, efectuados a los solicitantes de tutela, por Jhanett Rosario Coca Mena, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, quien en lo más relevante concluyó: “…Presenta síntomas significativos y asociados a experimentar un evento que le genera estrés, miedo y preocupación, con relación a los hechos denunciados, situación que de momento le genera altos niveles de ansiedad y frustración.

…Demanda, no vivir con la madre biológica” (sic [fs. 6 a 9]).