SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S2
Fecha: 22-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución AL- 04/2024 de 9 de febrero, cursante de fs. 103 a 106, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, en contra de Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, por vulneración del derecho al acceso a la justicia y colocar en peligro y riesgo inminente el derecho a la vida vinculado a la integridad física psicológica y emocional de los menores de edad AA y BB, al permitirse la reinserción familiar de los nombrados con Julia Fabiola Sarzo Tola -su progenitora-, respecto a quien cursan antecedentes que la vinculan con la presunta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica pesando en su contra medidas de protección, las cuales está obligada a observar. A ese fin se dispone dejar sin efecto la determinación de reinserción familiar de 3 de enero de 2024, y la conminatoria de 24 de igual mes y año, así como, las que derivaron de las mismas debiendo la citada autoridad compulsar las documentales que fueron de su conocimiento con especial énfasis la denuncia penal y homologación de las medidas de protección para así emitir nuevo pronunciamiento respecto de la reinserción solicitada de los citados infantes y definir su situación de guarda y/o acogida a partir del informe biopsicosocial, sea en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación con este fallo; sea sin costas;
2º CONCEDER la tutela solicitada, en relación a Julia Fabiola Sarzo Tola, ante el riesgo inminente a la integridad física, emocional y psicológica de los menores de edad AA y BB, al solicitar y efectivizar la reinserción familiar de los mismos a sabiendas que en su contra pesaban medidas de protección dispuestas y homologadas por autoridades competentes; por lo cual, se ordena a la referida progenitora cumpla las señaladas medidas de protección y con cuanta
CORRESPONDE A LA SCP 0072/2024-S2 (viene de la pág. 22).
instrucción se emita ulteriormente dentro la causa penal que afronta; sea sin costas;
3º CONCEDER la tutela solicitada, en relación a Cinthia Flores Colque, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha de departamento de La Paz; y, CONMINAR a dicha funcionaria a efectuar cuanta acción está obligada a realizar para asegurar la protección de los menores en situación de violencia conforme las funciones propias de su cargo y de la institución que representa; sea sin costas;
4º DENEGAR la tutela con relación a la Secretaria codemandada y la vulneración de los derechos a la libertad y de locomoción; y,
5º Ordenar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, realice el seguimiento y las gestiones necesarias tendientes a salvaguardar los derechos de los menores AA y BB, conforme el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección especial son independientes y tienen finalidad distinta que las medidas cautelares personales previstas en este Código.
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzca
- ‘ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- ‘ARTÍCULO 19
- POR TANTO