SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2024-S1

Fecha: 16-Abr-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.   Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Los peticionantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia y al debido proceso en relación a su condición de personas vulnerables -adulta mayor y persona con discapacidad-; toda vez que, ante la interposición de su demanda ordinaria civil de prescripción de sucesión hereditaria, nulidad de declaratoria de herederos e inefectividad de efectos de una demanda ejecutiva civil, mas rehabilitación de registro primitivo, la Jueza demandada: a) Por Auto de 20 de julio de 2022, dispuso subsanar observaciones que son de imposible cumplimiento; por lo que, el 22 del mismo mes y año solicitaron la “aclaración y/o modificación por vía de complementación” de varios aspectos poco claros o no justificables, mereciendo la providencia de 25 del referido mes y año, que determinó no ha lugar a su solicitud, señalando que por imperativo del art. 226.I del CPC, las complementaciones únicamente proceden cuando se trata de Sentencias, Autos de Vista o Auto Supremo; ante lo cual, formularon recurso de reposición el 28 del indicado mes y año, expresando los errores de la autoridad demandada al negarles la complementación bajo una interpretación absolutamente dogmática, que dio a lugar a la emisión del decreto de 1 de agosto del mismo año que desestimo su petición, refiriendo “Estese a lo dispuesto en auto de fecha 27 de julio de 2022” (sic), actuado procesal que no les fue notificado legalmente, sino a otra persona de nombre Iver Martínez a quien desconocen, extremo que hicieron notar al personal de apoyo judicial; y, b) El 29 de julio del mencionado año, fueron notificados vía whatsapp con el Auto Definitivo 102/2022 de 27 de julio, mediante el cual se declaró por no presentada su demanda, al supuestamente no haber cumplido con las observaciones efectuadas, negándoles así el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizaran las siguientes temáticas: 1) De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de grupos vulnerables; 2) Sobre la solicitud de enmienda, complementación y aclaración conforme a lo establecido en el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC); 3) El principio de subsidiariedad es exigible en los casos en los que se hallan activadas vías paralelas; no obstante, pertenecer a un grupo vulnerable de la sociedad, pues se debe evitar la existencia de resoluciones contradictorias entre sí; y, 4) Análisis del caso concreto.

III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de grupos vulnerables

El presente Fundamento Jurídico fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, 0200/2021-S1 de 23 de junio; y, 1290/2023-S1 de 18 de diciembre, entre otras, que formularon el siguiente razonamiento:

El art. 67.I de la CPE, establece que las personas adultas mayores o de la tercera edad, gozan de una protección reforzada, además de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental; entre ellos a una vejez digna, con calidad y calidez humana; por su parte, el art. 68 de la Norma Suprema, refiere que: