Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2024
Fecha: 16-May-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2024
Sucre, 16 de mayo de 2024
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 54660-2023-110-AIA
Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, demandando la inconstitucionalidad del art. 98 de la Ley Autonómica Municipal 27/14 de 11 de abril de 2014 -Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre-; por ser presuntamente contrario a los arts. 12.I, 270, 272, 283 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órgano
- II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así las cosas, las normas generales cuya constitucionalidad sea cuestionada, serán examinadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través del ejercicio del control de constitucionalidad en su ámbito normativo, para verificar así su compatib