SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2024
Fecha: 16-May-2024
II. CONCLUSIONES
Con la finalidad de realizar el juicio de constitucionalidad, corresponde determinar cuáles son las normas consideradas inconstitucionales y cuáles las normas constitucionales consideradas infringidas. A ese efecto se transcriben las mismas:
II.1. Norma considerada inconstitucional
Art. 98 de la Ley Autonómica Municipal 27/14 de 11 de abril de 2014, -Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre-.
“ARTÍCULO 98.- (SESIÓN ORDINARIA Y ASISTENCIA DEL ALCALDE). El Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá asistir a las Sesiones del Concejo Municipal por lo menos una vez al mes de manera obligatoria. En caso de incumplimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo será remitido a la Comisión de Ética.
(…)”.
II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
“Artículo 12.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órgano
- II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así las cosas, las normas generales cuya constitucionalidad sea cuestionada, serán examinadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través del ejercicio del control de constitucionalidad en su ámbito normativo, para verificar así su compatib