SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2024

Fecha: 16-May-2024

II. CONCLUSIONES

Con la finalidad de realizar el juicio de constitucionalidad, corresponde determinar cuáles son las normas consideradas inconstitucionales y cuáles las normas constitucionales consideradas infringidas. A ese efecto se transcriben las mismas:

II.1.  Norma considerada inconstitucional

Art. 98 de la Ley Autonómica Municipal 27/14 de 11 de abril de 2014, -Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre-.

ARTÍCULO 98.- (SESIÓN ORDINARIA Y ASISTENCIA DEL ALCALDE). El Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá asistir a las Sesiones del Concejo Municipal por lo menos una vez al mes de manera obligatoria. En caso de incumplimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo será remitido a la Comisión de Ética.

(…)”.

II.2.  Normas constitucionales consideradas infringidas

Artículo 12.