SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2024-S1
Fecha: 15-May-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa impresión de publicación –extractado del periódico digital Newstime.bo– denominada “‘Relatos fantasiosos’ quitan máscaras y aclaran hipótesis en caso Colegio Alemán”, que entre otros relata cual es el hecho investigado en el proceso penal seguido por la presunta comisión “abuso sexual” cuya víctima es el menor NN; señala quienes son los padres del menor y donde trabajaron; describe el contenido de los documentos que hubiesen sido obtenidos durante la etapa preparatoria del proceso penal, tales como un certificado médico legal-forense efectuado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); el acta de declaración de una testigo; el Informe Social de la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, el Informe Psicológico de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos –documental que se encuentra vinculada a intervenciones corporales y psicosociales del menor–; asimismo, se describen los exámenes de luminiscencia; y, el acto de reconocimiento de personas en Cámara Gesell; asimismo, se hace alusión a acciones mediáticas y también se transcribe las conclusiones arribadas por “estudiosos”, entre otros (fs. 23 a 32).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa. (negrillas añadidas).
- I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archiv
- I. La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta contra:
- II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunq
- Artículo 143. (DERECHO A LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD FAMILIAR).
- 69. La injerencia en la vida privada de un niño solo es admisible si no es arbitraria o ilegal. Por tanto, toda injerencia de este tipo debe estar prevista por la ley, tener una finalidad legítima, respetar el principio de minimización de los datos,