SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2024-S3

Fecha: 02-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 30 de mayo de 2022, ante el representante del Ministerio Público de Ivirgarzama por Daniel Mita Calle en representación de su hija menor de edad AA -ahora accionante-, por el que interpuso la denuncia contra Natividad Macías Vallejos -hoy tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 5 a 7).

II.2.    Mediante memorial de 31 de mayo de 2022, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, la Fiscal de Materia, informó el Inicio de investigación solicitando entre otros, la homologación de las medidas de protección dispuestas mediante requerimiento que adjunto y la ampliación del término de investigación preliminar por treinta días. Asimismo, por Requerimiento Fiscal de 31 de mayo de 2022, dirigido al Director Regional de la FELCV del Trópico de Cochabamba, en aplicación de los arts. 60 de la CPE y 32, 35 incs. 4), 6), 7) y 9) de la Ley 348, en concordancia con el art. 389 bis de la Ley 1173, se determinaron las siguientes medidas de protección, disponiendo la prohibición a Natividad Macías Vallejos -hoy tercera interesada- de: i) Comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima -menor de edad AA-, así como a cualquier integrante de su familia; ii) Acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o estudios, domicilio de las o los ascendentes o descendientes, o cualquier otros espacio que frecuente la víctima; y, iii) Realizar cualquier acción de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia, a la víctima o sus familiares. Esas medidas de protección indican que deberán notificarse al investigador asignado al caso, quien en coordinación con el personal de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, deberán realizar el control y seguimiento de su cumplimiento, debiendo informar periódicamente lo dispuesto a ese Fiscal de Materia, quien al observar el eventual incumplimiento será pasible a las sanciones administrativas y penales establecidas por los arts. 135 del CPP y 389 quinquies de la Ley 1173 (fs. 9 y 10).

II.3.    A través de memorial presentado el 17 de junio de 2022, al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba por Daniel Mita Calle  -parte accionante-, dentro del proceso penal seguido contra la ahora tercera interesada, refirió que en virtud a la agresión que sufrió su hija menor de edad AA, se le confió la guarda de la misma y la denunciada -hoy tercera interesada- fue notificada legalmente con las medidas de protección; sin embargo, el 3 de junio del referido año, al promediar las 14:00 horas, Sandra Macías Vallejos -tía- y “Pastora Vallejos” -abuela-de la menor de edad AA, sin su conocimiento y en su ausencia, se apersonaron a su domicilio y se llevaron a su hija menor de edad, en virtud a ello y conforme lo previsto por el art. “389.I bis. Numeral 13” del CPP, pidió se disponga la guarda provisional a su favor. Al efecto, mediante decreto de 21 de julio del citado año, Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -ahora accionado- en lo principal dispuso que se acompañe la resolución de guarda para proveerse lo que en derecho corresponda (fs. 28 a 29).

II.4.    Por memorial presentado el 30 de junio de 2022, ante el Juez hoy accionado por Daniel Mita Calle -padre de la menor de edad AA-, refirió que mediante memorial de 13 de igual mes y año, solicitó la medida de protección especial y a pesar del tiempo transcurrido no mereció respuesta, sin tomar en cuenta que se trata de una menor de edad que fue sometida a violencia, por ello pidió que se emita la resolución de medida de protección especial. En virtud a ello, mediante decreto de 21 de julio de igual año, señaló: “Estese a lo dispuesto por providencia de la fecha” (sic [fs. 30 a 31]).

II.5.    Consta memorial presentado el 21 de julio de 2022, ante el Juez hoy accionado por Daniel Mita Calle -padre de la menor de edad AA- en el cual refirió que mediante memorial de 13 de junio de igual año, se solicitó la medida de protección especial; en consecuencia, mediante memorial presentado el 29 de igual mes y año, solicitó resolución, sin obtener respuesta alguna a pesar del tiempo transcurrido y sin tomar en cuenta que se trata de una menor de edad que fue sometida a violencia y que se debía precautelar el interés superior de la menor de edad AA; por ello, reiteró que se emita la resolución de medidas de protección. A tal efecto, mediante decreto de 21 de julio de 2022, el Juez ahora accionado, señaló que: “Estese a lo dispuesto por providencia de la fecha…” (sic [fs. 32 y vta.]).