SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR en parte la Resolución de 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 133 a 138, pronunciada por la Jueza Pública Mixta en lo Civil y Comercial, de Familia Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0137/2024-S3 (viene de la pág. 22).
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al acceso a una justicia pronta y oportuna vinculado al interés superior de la niña, niño y adolescente, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
a) Disponer que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, una vez notificada con el presente fallo constitucional, de manera inmediata disponga la homologación de las medidas de protección que fueron emitidas por el representante del Ministerio Público o en su caso -de ser necesario- deberá emitir la resolución de medidas de protección especial disponiendo otras medidas necesarias conforme a la situación actual de la menor de edad AA en procura de su protección pronta y oportuna, y con la finalidad de evitar su revictimización; salvo que dichas acciones ya hubiesen sido ejecutadas de manera compatible a los citados fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho a la “seguridad jurídica”; conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO