SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S2
Fecha: 13-May-2024
En el presente caso, lo que se busca dilucidar es si hubo una dilación indebida en la actuación del Juez y la Secretaria demandados; con relación al primero, se puede advertir que si bien existe una solicitud de resolución de la situación jurídica de
Sin embargo, el 18 de mayo de 2022, la autoridad prenombrada recibió el expediente correspondiente al caso del solicitante de tutela; empero, no abordó la petición de este -que había quedado pendiente desde el 10 de dicho mes y año, por no contar con el indicado expediente-, sino hasta el 23 del mismo mes y año, cuando emitió el decreto en el que recién programó el verificativo de la situación jurídica del accionante, para dos días después, con el que notificó al accionante el 24 de dicho mes y año. Ahora bien, el art. 239.2 del CPP dispone que ante el vencimiento del plazo de detención preventiva, la solicitud planteada -en este caso, de consideración de situación jurídica del impetrante de tutela- merecerá señalamiento de audiencia que se deberá llevar a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; en el presente asunto, el Juez demandado tenía ese plazo desde que el expediente llegó a su Juzgado, es decir, desde el 18 de igual mes y año -jueves-, debiendo haberse programado la correspondiente audiencia -como máximo- para el 22 de dicho mes y año; consiguientemente, hubo una dilación en la actuación de la referida autoridad de setenta y dos horas, ya que se fijó el verificativo para el 25 de mayo de 2022, el cual fue notificado el 24 de dicho mes y año, al accionante; por lo tanto, retrasó la dilucidación de la situación jurídica del mencionado, por el tiempo señalado; lapso en el cual no se resolvieron aquellos aspectos que involucraban su libertad, ingresando en una dilación indebida en afectación de este derecho, advirtiéndose con claridad que en relación a este segundo momento, corresponde conceder la tutela contra el referido Juez.
Finalmente, si bien se demandó a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, no se advierten argumentos, menos antecedentes que develen que en su condición de servidora pública de apoyo judicial hubiese incurrido en alguna dilación, impidiendo resolver este mecanismo de defensa respecto a la misma, debiendo denegarse la tutela en lo que a ella atinge.
En consecuencia, la Jueza de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma parcialmente incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 026/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, por la vulneración de los derechos a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso en su componente celeridad, por la demora en que incurrió William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; y,
2° DENEGAR la tutela con relación a Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0156/2024-S2 (viene de la pág. 11).
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas fueron añadidas).
- En el presente caso, lo que se busca dilucidar es si hubo una dilación indebida en la actuación del Juez y la Secretaria demandados; con relación al primero, se puede advertir que si bien existe una solicitud de resolución de la situación jurídica de