SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S2
Fecha: 13-May-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso en su componente celeridad, porque dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez demandado no señaló audiencia de consideración de su situación jurídica, a pesar de estar vencido el plazo de su detención preventiva y haberlo solicitado, so pretexto de no contar con el expediente original, remitido en apelación al Tribunal ad quem.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. De la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho
A fin de ingresar al tema anunciado, corresponde enmarcarse en el art. 115 de la CPE, que establece:
“I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas fueron añadidas).
- En el presente caso, lo que se busca dilucidar es si hubo una dilación indebida en la actuación del Juez y la Secretaria demandados; con relación al primero, se puede advertir que si bien existe una solicitud de resolución de la situación jurídica de