SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S2
Fecha: 13-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2022, cursante a fs. 1; y, 7 a 8 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se dictó el Auto Interlocutorio 528/2021 de 31 de octubre, que dispuso su detención preventiva por cuatro meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que no habiéndose señalado audiencia de consideración de su situación jurídica, presentó memorial pidiendo que se efectúe dicho acto procesal; empero, el Juez demandado rechazó dicha solicitud, alegando que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraría en el Tribunal de alzada; sin embargo, el 19 de mayo de 2022, ya se habría devuelto el mismo al mencionado Juez; ahora bien, como no existía ninguna petición de ampliación de la citada medida extrema, correspondía que dicha autoridad jurisdiccional señale el indicado verificativo, pues desconoce hasta cuándo estará detenido preventivamente, lo que vulnera sus derechos a la libertad y a la libre locomoción.
Rechazada como fue su pretensión, interpuso recurso de reposición, pero el Juez demandado no dio lugar al mismo, indicando el mismo fundamento anteriormente señalado, que una vez devuelvo antecedentes del Tribunal de alzada, se dispondría lo que corresponda; sin embargo, hasta el momento de la presentación de esta acción de defensa, no se cuenta con ningún señalamiento de audiencia para resolver su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso en su componente de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, señalándose día y hora de audiencia de consideración de su situación jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de mayo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 48 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó: El 10 de mayo de 2022, presentó escrito ante el Juez demandado, adjuntando los antecedentes correspondientes, para que no se alegue que no se contaba con dichos antecedentes.
I.2.2. Informe de los demandados
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, por informe escrito de 24 de mayo de 2022, cursante de fs. 13 a 14, indicó que: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, se evidenció la audiencia de cesación de la detención preventiva -no señaló fecha- que ameritó el Auto Interlocutorio 166/2022 de 18 de abril, en el que rechazó dicha solicitud; asimismo, se conminó al peticionante de tutela -que anunció apelación- cumpla con el art. 112 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la entrega de fotocopias para la conformación del legajo de apelación; pues el mismo incumplió con ese extremo conforme se advirtió en el verificativo de medidas cautelares -no refirió data-; en el presente caso, se denotó igual forma de actuar, intentando burlar la correcta administración de justicia, al plantear maliciosamente esta acción de libertad sin previa revisión de actuados, tratando de hacer incurrir en error a la Jueza de garantías; b) Mediante informe de 28 del referido mes y año Tito Champani Saavedra, Secretario -no citó el Juzgado- se conoció que el impetrante de tutela no proveyó los recaudos para las copias y la confección del legajo procesal; motivo por el cual, se remitieron obrados en originales ante la Sala Penal Segunda -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-; c) El 10 de “abril” del mismo año, el prenombrado presentó memorial solicitando audiencia de situación jurídica, que mereció el decreto de 10 de mayo de ese año, que dispuso: ‘“…es de conocimiento de las partes que el proceso habría sido remitido en obrados originales ante el tribunal de alzada una vez devuelto el mismo se dispondrá lo que en derecho corresponda…’” (sic); y, d) La indicada Sala Penal Segunda devolvió actuados originales de forma posterior a la petición de audiencia del solicitante de tutela, es decir, fue devuelto el 18 de mayo de 2022, al Juzgado, confirmando el Auto Interlocutorio 166/2022 de rechazo de cesación de la detención preventiva del nombrado; consiguientemente, el 23 del mismo mes y año, se procedió a señalar audiencia de situación jurídica del accionante para el 25 de ese mes y año, a horas 15:30, siendo notificadas todas las partes procesales con dicho actuado.
Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del indicado Juzgado, presentó su informe escrito de 24 de mayo de 2022, cursante a fs. 31 y vta., reiterando los términos del supra citado informe del Juez demandado.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 026/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El peticionante de tutela se halla sujeto a un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el que se determinó su detención preventiva por el lapso de cuatro meses; posteriormente, el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 166/2022, rechazando la solicitud de cesación de dicha medida impuesta; contra esa determinación, el accionante planteó impugnación “…a cuyo fin por proveído de (…) 22 de abril de 2022, el señor Juez de instrucción determina la remisión de antecedentes a la Sala penal de turno y le señala al accionante que deberá tener presente lo determinado por el Art. 112 del C.P.P.” (sic); 2) Una vez resuelta la señalada apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, devolvió obrados el 18 de mayo de igual año, ante el Juzgado de origen, y su proveído de la misma fecha dispuso que se arrime a sus antecedentes; sin embargo, antes de ello, el accionante reiteró a través de memorial de 10 del indicado mes y año, se señale día y hora de consideración de su situación jurídica, a cuyo fin el Juez demandado mediante proveído de igual fecha dictaminó que no era posible porque el expediente original se hallaba en el Tribunal de alzada; pese a ello, se evidenció que por decreto de 23 del referido mes y año, la autoridad demandada fijó el verificativo de dicha situación procesal, para el 25 de mayo de 2022 a horas 15:30; 3) Tomando en cuenta el Auto Interlocutorio 528/2021, el plazo de la detención preventiva venció a inicios de marzo de ese año; empero, no se llevó adelante ninguna audiencia al respecto, existiendo retardación y vulneración al principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad; sin embargo, existe un auto interlocutorio de rechazo de cesación a la detención preventiva, el cual fue apelado, pero sus antecedentes tuvieron que ser remitidos en originales debido a la falta de recaudos para las fotocopias que no fueron provistas por el prenombrado, por lo que dicho demandado no pudo llevar adelante la solicitud del impetrante de tutela, disponiendo aguardar la devolución de obrados originales de la Sala Penal para ese fin, pese a la solicitud de reposición, con igual resultado; 4) Al respecto, si bien es posible llevar adelante ese verificativo, sin conocer el resultado del Tribunal de alzada, no es menos cierto que se podría generar la emisión de dos resoluciones contradictorias, una del Tribunal ad quem y otra de la autoridad judicial de instancia; ello no desvirtuó que hubo un retraso en la resolución de su situación procesal por más de dos meses, aunque con el indicado argumento, lo que de alguna manera justificó esa dilación; 5) El cuaderno de control jurisdiccional original fue devuelto el 18 de “marzo” de 2022, mereciendo el decreto de ‘“Arrímese a sus antecedentes”’ (sic) cuando debió fijarse audiencia inmediatamente, porque ese sería el óbice para no haber llevado la misma, por lo que, el señalamiento debió emitirse hasta el 19 del citado mes y año -jueves-, como máximo plazo; sin embargo, recién el 23 de mayo de igual año, se emitió el proveído respectivo, existiendo una demora de cuarenta y ocho horas, programando audiencia para el 25 del indicado mes y año a horas 15:30, empero, no se trató de una grosera retardación, sino que fue emitido dicho decreto en un plazo considerablemente razonable, incluso la referida providencia fue expedida antes del planteamiento de esta acción de libertad; y, 6) Se recomienda a la autoridad demandada que ante las mismas circunstancias se debe llevar adelante la consideración de situación jurídica del solicitante de tutela, efectuando el señalamiento de oficio y de forma inmediata, y como el nombrado indicó que no fue notificado con ese verificativo, se ordenó a la Secretaria codemandada a realizar la inmediata notificación al accionante con el señalamiento de consideración de su situación jurídica.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas fueron añadidas).
- En el presente caso, lo que se busca dilucidar es si hubo una dilación indebida en la actuación del Juez y la Secretaria demandados; con relación al primero, se puede advertir que si bien existe una solicitud de resolución de la situación jurídica de